Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01162-01 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01162-01 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01162-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC10994-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01162-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 4 de julio de 2019, por la S. de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Rubén Darío Hernández Mahecha frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido en contra del aquí gestor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con radicado Nº 2011-16094.

1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de sus derechos a la libertad, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. El 2 de junio de 2017, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, condenó al aquí actor a las penas principales de 96 meses de prisión y multa equivalente a 124 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, determinación confirmada en su integridad, el 7 de julio siguiente, por la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Aun cuando el promotor del ruego no formuló recurso extraordinario de casación; acude a este mecanismo de protección, por la supuesta configuración de un defecto fáctico, pues, en su parecer, no se practicaron suficientes pruebas para llevar al juez al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la comisión del delito.


Añade que el bien jurídico tutelado no fue puesto en peligro con su actuar, por cuanto es consumidor de sustancias estupefacientes, aspecto no valorado por los funcionarios cognoscentes.


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto las decisiones cuestionadas.

    1. Respuesta de los accionados


1. El tribunal convocado relató la actuación desatada en esa instancia y manifestó no haber vulnerado derecho fundamental alguno del tutelante (fols. 118 a 119).


2. El estrado accionado pidió declarar la improcedencia del ruego por la inobservancia de los requisitos de procedibilidad (fols. 139 a 140).


    1. La sentencia impugnada


La S. de Casación Penal negó el resguardo, tras echar de menos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad; el primero, por cuanto desde la fecha de la última de las decisiones censuradas a la interposición del ruego han transcurrido más de 6 años y, el segundo, por no haber incoado recurso de casación (fols. 191 a 199).



    1. La impugnación


La promovió el actor sin esbozar argumentos (fol. 204).


2. CONSIDERACIONES


1. La queja constitucional cuestiona la supuesta arbitrariedad de las autoridades convocadas al condenar al accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que, en su criterio, haya logrado demostrarse, más allá de toda duda, su responsabilidad penal.


2. De entrada se advierte la inviabilidad del amparo por desconocimiento del requisito de inmediatez, pues aun cuando la providencia del ad quem, confirmatoria de la aludida condena impuesta al aquí tutelante, se profirió el 7 de julio de 2017, éste sólo concurrió a esta jurisdicción hasta el 17 de junio de 2019, esto es, casi dos años después de emitirse la decisión censurada.


Ese lapso supera ampliamente el de seis (6) meses estimado como razonable por esta Corte para acudir a este mecanismo tempestivamente, razón por la cual, le cierra el paso a un análisis constitucional al fondo del asunto.


En torno a lo expuesto, esta S. sostuvo:


“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de...

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