Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10983-2019 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10983-2019 de 16 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00227-01
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC10983-2019

R.icación n.° 68001-22-13-000-2019-00227-01

(Aprobado en sesión de catorce de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 3 de julio de 2019, proferida por la S. Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la salvaguarda promovida por H.J.M. a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de esa ciudad, con ocasión del juicio restitución de inmueble arrendado con radicado Nº 2001-01322-00, incoado por el gestor.

1. ANTECEDENTES
  1. El reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.

  2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

    El 12 de febrero de 1999, el impulsor, en calidad de arrendador, y A.R.E. de S., como arrendataria, celebraron el contrato sobre un apartamento de propiedad del primero, ubicado en la calle 40 N° 28A-20 de B..

    El peticionario predica que por el incumplimiento en el pago de los cánones, solicitó la devolución de la tenencia del referido predio ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de la mencionada metrópoli, trámite al cual concurrió M.C.P.S., quien amén de reconocer el señorío del demandante, adujo estar ocupando el inmueble.

    El 12 de noviembre de 2002, el aludido estrado accedió a las pretensiones del suplicante y dispuso la entrega del bien, diligencia surtida sin oposición el 4 de junio de 2003; no obstante, en esa data el accionante le concedió a P.S. 14 días para irse, y ello quedó consagrado en el acta respectiva que, conforme lo manifiesta el promotor del presente auxilio, está desaparecida.

    El tutelante expone que, ante una denuncia penal formulada en su contra por M.C.P.S., la restitución ordenada en relación con su predio, estuvo suspendida por 10 años.

    Tal situación fue aprovechada por aquélla para adelantar un proceso de pertenencia respecto al bien disputado; no obstante, el actor acudió a ese juicio resistiendo la pretensiones y obtuvo pronunciamiento a su favor, por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., pues se declararon probadas las excepciones que invocó.

    Afirma que luego de ser absuelto en la aludida causa punitiva, en el año 2013, nuevamente, deprecó el reintegro del uso y goce de su bien; sin embargo, en diligencia adelantada 19 de septiembre de 2014, P.S. se resistió a la misma, obteniendo resolución favorable del estrado municipal acusado el 6 de noviembre de 2015.

    Frente a esa determinación, el gestor incoó apelación, recurso dirimido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la referida localidad, quien mediante auto de 12 de octubre de 2016, la confirmó y, además, resaltó quedar “(…) en cabeza del demandante iniciar el proceso a que hubiere lugar contra la opositora (…)” (fols. 3, 4 y 54 vuelto, C1).

    El petente cuestiona lo resuelto porque, en su sentir, la única acción posible es la reivindicatoria y la misma es improcedente, pues para su éxito debe dirigirse frente al poseedor y M.C.P.S. no ostenta esa calidad. Además, no puede impulsar y esperar el resultado de ese litigio, dada su avanzada edad -83 años- y sus múltiples dolencias.

  3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto el pronunciamiento adiado el 12 de octubre de 2016 y, en su lugar, ordenar le sea devuelto el inmueble de su propiedad (fols. 4 y 6, C1).

    Respuesta de los accionados y vinculados

  4. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., adujo incumplirse el presupuesto de inmediatez, pues la providencia confutada se emitió hace más de dos años (fol. 46, C1).

  5. El Juzgado Octavo Civil Municipal de dicha urbe, explicó el trámite impartido al proceso y resaltó la ausencia de vulneración a derecho alguno en el mismo (fols. 54 y 55, C1).

  6. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la esa ciudad, precisó que en el juicio de pertenencia planteado sobre el predio motivo de disenso, se respetaron todas las garantías fundamentales de las partes (fol. 50, C1).

  7. La Inspección de Policía de la referida entidad territorial, dijo no transgredir las prerrogativas en los procedimientos que adelantó con ocasión de la diligencia de entrega objeto de controversia (fol. 52, C1).

  8. M.C.P.S. destacó estar ajustadas a derecho las decisiones cuestionadas por el actor (fols. 75 y 76, C1).

  9. La curadora ad litem de las demás personas vinculadas, se atuvo a las resultas de este auxilio (fol. 58, C1).

    1.2. La sentencia impugnada

    Negó el amparo, pues

    “(…) [no] se demostró la existencia de situación alguna que haya impedido al accionante el ejercicio de [acciones] a lo largo de todo este tiempo y que por tanto justifique válida y razonablemente su mora e inactividad para pedir el amparo de su derecho presuntamente vulnerado con las actuaciones atacadas en esta sede (…); además, [en el decurso criticado] actuó por conducto de apoderada judicial, siendo la misma abogada que ahora lo representa en este trámite constitucional (…)[1]”.

    1.3. La impugnación

    La formuló el querellante, defendiendo su tardanza en interponer el ruego tuitivo, porque ello se debió a los padecimientos en su salud (fols. 73 a 87, C1).

2. CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia constitucional de esta S. ha demandado la necesidad de verificar la existencia de...

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