Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00833-02 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00833-02 de 16 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00833-02
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC10930-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00833-02

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 31 de mayo de 2019, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por la Organización Abogados Verdes al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias esta ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario con radicado Nº 2010-00639-00, incoado por J.F.F.P. contra Legal Management Group Inc. y B.A.P.E..


1. ANTECEDENTES


1. La reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


La aquí gestora fue vinculada al reseñado compulsivo, según afirma, al tener derecho de usufructo en el inmueble allí perseguido y sobre el cual se practicaron medidas cautelares, designándose a S.P.L. como secuestre del mismo.


Estando el expediente bajo conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante proveído de 31 de julio de 2014, se ordenó el levantamiento de las cautelas relacionadas con el señalado predio.


Pese a lo antelado y luego de pasar el diligenciamiento a manos del estrado ahora confutado, la peticionaria destaca que la prenombrada secuestre continúa explotando la heredad en cuestión y, hasta la fecha de la formulación de este auxilio, no se ha dado cumplimiento al precitado auto.


3. Solicita, por tanto, ordenar al despacho enjuiciado “(…) ejecutar la providencia (…)” mencionada.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá indicó que el ejecutado Bruno Antonio Puglisi Entralgo también es el representante legal de la Organización Abogados Verdes, destacando, en cuanto a la decisión cuyo cumplimiento se exige, haber sido ésta revocada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, mediante auto de 8 de mayo de 2015 (fol. 28, C1).


Afirmó, respecto a las labores de la secuestre Sandra Patricia Losada, las mismas se encontraron ajustadas a derecho según pronunciamiento de 4 de abril 2017 y, además, en el mismo, se desestimó la solicitud de Puglisi Entralgo de removerla del cargo.


De otro lado, señaló que en la ejecución atacada, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta urbe profirió sentencia el 17 de noviembre de 2017, ordenando seguir adelante con el coercitivo.


2. Los Juzgados Cuarenta y Cinco y Treinta y Siete Civiles del Circuito de ésta ciudad, en calidad de vinculados, pregonaron carecer de legitimad en la causa (fols. 23 y 25, C1).


3. Los demás guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


Negó el amparo, pues


“(…) no se observa la vulneración alegada por la actora, en tanto que el auto de 31 de julio de 2014 mediante el cual (…) dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, cuya falta de cumplimiento acá se reprocha, fue revocado en su integridad por este tribunal (…)”.


“(…) Bajo tal estado de cosas, no se configura ninguno de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comoquiera que el fundamento de la demanda de amparo carece de asidero fáctico y jurídico (…)1”.




1.3. La impugnación



La formuló la querellante, señalando que la actitud del estrado accionado se encaminó a inducir en error al a quo constitucional cuando mencionó que el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta capital profirió sentencia el 17 de noviembre de 2017, ordenando seguir adelante la ejecución en el decurso criticado, pues tal aseveración es falaz y, de ser cierta, esa providencia eventualmente sería nula por cuanto se profirió fuera del término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.


A., criticó la decisión de primer grado porque no se pronunció de fondo acerca de sus pretensiones. (fols. 115 a 199, C1).

2. CONSIDERACIONES



1. Se pone al descubierto el naufragio del auxilio al ser inexistente el objeto de la demanda.


2. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR