Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11030-2019 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11030-2019 de 16 de Agosto de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11030-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02546-00
Fecha16 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC11030-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02546-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Desata la Corte la salvaguarda instaurada por D.A.P.R. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 733493103001201218000.

ANTECEDENTES
  1. - La accionante acusó a los encartados de quebrantar sus derechos al debido proceso y defensa, en el ejecutivo hipotecario que le impetró Titularizadora Colombiana S.A., ya que (i) a pesar que esa entidad no era la acreedora y no se le notificó la cesión del crédito realizada por el Banco Davivienda, con quien suscribió la obligación inicialmente, le permitieron obtener su recaudo; (ii) no hicieron «efectiva la defensa técnica mediante amparo de pobreza que (solicitó) para defender (sus) derechos, pues el apoderado o defensor de oficio que (se le) designó, si bien fue notificado de su designación al parecer nunca se posesionó, ni se excusó por alguna circunstancia o impedimento, como también jamás presentó un solo memorial a (su) favor, ni actúo de otra manera dentro del proceso para el cual fue nombrado como (su) apoderado, situación de la cual (se) enteró muchos meses o tiempo después»; y (iii) ambas instancias judiciales de abstuvieron de «decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde el mismo auto admisorio de la demanda, y de esa manera permitir que el proceso continuara hasta su finalización el pasado mes de febrero de 2019, con el respectivo remate y entrega del inmueble a la Titularizadora Colombiana S.A.».

    Por consiguiente, solicitó anular lo rituado en el compulsivo, y en consecuencia, ordenarle a la demandante devolver el predio que adquirió por cuenta de la deuda.

  2. - La agencia del circuito atacada remitió copias del trámite fustigado.

    El Banco Davivienda S.A. instó denegar la ayuda porque los convocados no han conculcado los privilegios fundamentales de la gestora.

    Por su parte, el Tribunal de Ibagué dijo que se «atiene a lo consignado en el expediente contentivo del trámite judicial en que tiene hontanar la solicitud de tutela y las razones jurídicas que la motivaron la decisión cuestionada».

CONSIDERACIONES
  1. - El mecanismo contemplado en el artículo...

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