Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11029-2019 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11029-2019 de 16 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02517-00
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC11029-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02517-00 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela de O.H.R.M. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ambos de Ibagué, con vinculación de las partes e intervinientes en el ejecutivo hipotecario nº 73001 31 03 004 2013 00278 00.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el actor sostuvo que le trasgredieron las prebendas al «debido proceso, defensa, recta administración de justicia, seguridad jurídica y vivienda digna» y, en consecuencia, reclamó «se deje sin ningún efecto la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, a efectos de que los Jueces Civiles de Neiva y del G. continúen conociendo de cada una de las acciones ejecutivas por así determinarlo el legislador en el art. 138 del C.G.P.».

    Como soporte de sus anhelos adujo que Bancolombia le incoó demanda coercitiva con garantía real en la que se libró orden de apremio (4 oct. 2013); a pesar del noticiamiento positivo, guardó silencio, y por ello se ordenó seguir adelante con la ejecución (28 feb. 2014).

    Ante la ausencia de postores en las diligencias de remate (1 jul. y 26 jul. 2017), se adjudicó el bien al ente financiero.

    Le endilgó al juez del conocimiento «carecer totalmente de competencia» porque los participantes en los contratos de mutuo comercial, habían determinado desde su constitución como «domicilio contractual» las ciudades de Neiva y El G., por lo que, en su sentir, los facultados para conocer del pleito eran los «Jueces Civiles de dichas ciudades».

  2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la capital del Tolima resistió las aspiraciones y dijo que «se llevó a cabo diligencia de remate el pasado 26 de julio de 2017, siendo aprobado el remate mediante auto de 11 de agosto de 2017, decisión que fue recurrida (…), siendo negada la reposición mediante auto de 14 de septiembre de 2017, negando la concesión del recurso de apelación; siendo atacada mediante reposición y en subsidio recurrió en queja y fue así como mediante auto de 17 de octubre se negó la reposición y se ordenó la expedición de copias»; resolución que fue confirmada por el Tribunal mediante auto del 29 de noviembre de 2017.

    La Magistratura encartada envió reproducción de los...

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