Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02571-00 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02571-00 de 16 de Agosto de 2019

Fecha16 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02571-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11025-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02571-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Desata la Corte la tutela de E.A.H.R. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, específicamente contra el despacho del Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, extensiva a los Juzgados Segundo y Tercero Promiscuos de Familia de Sogamoso, así como a los partícipes en los procesos de sucesión nº 2015-00159 e interdicción nº 2009-00263, cursantes en esos estrados, respectivamente.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó el respeto del debido proceso, presuntamente infringido por el querellado y pidió que, en consecuencia, se «deje sin efecto el auto de 28 de junio de 2019» y, en su lugar, «se ordene tener en cuenta el escrito de sustentación presentado por su abogado el 27 de septiembre de 2018 y con base en él resolver la apelación impetrada».


2. En apoyo indicó que el 15 de julio de 2011 fue designada «guardadora legítima» de su progenitora A.R. de H., declarada «interdicta por discapacidad mental absoluta», lo que fue confirmado el 12 de junio de 2012, por lo que tomó posesión y desde entonces ha venido ejerciendo tal función de forma eficiente y leal.


Agregó que después que su mamá falleció, sus hermanos iniciaron la sucesión ante el «Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso» y éste decretó el «secuestro» de dos inmuebles de la de cujus (31 ago. 2018), lo que discutió mediante reposición y subsidiariamente a través de apelación, habida cuenta que dichas medidas son improcedentes, ya que sigue siendo la delegada para «administrar» esos haberes, pues la muerte de su madre no puso fin a ese encargo, pero al decidir el primero de esos embates, el órgano cognoscente mantuvo en pie su orientación (21 Sep. 2018) y autorizó el segundo ante el Tribunal.


Refirió que el 27 de septiembre de 2018 revocó el poder a la profesional que la venía asistiendo en ese entorno y facultó a otro abogado para tal fin, quien sustentó la alzada, enviada al superior, donde se cometió un desatino al momento de numerar las copias remitidas, toda vez que se abrió un cuaderno denominado «índice continuado con tomo dos del cuaderno principal», y con ello se ignoró el documento aportado el 27 de septiembre de 2018, debido a que sobre él nada escrutó el Magistrado sustanciador en la providencia...

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