Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00964-02 de 16 de Agosto de 2019
Fecha | 16 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00964-02 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 24 de julio del corriente año, proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional B. General M.V.M.N., por incumplir el fallo de tutela emitido el 27 de noviembre de 2017.
ANTECEDENTES
1.- El a quo amparó «el derecho a la salud» de K.A.F.S. en la demanda constitucional que le instauró a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, disponiendo que ésta lo “vincule nuevamente (…) a los servicios médicos a que tiene derecho; incluidos citas médicas, exámenes y tratamientos en salud que él requiera hasta su completa recuperación» (27 nov. 2017).
2.- El gestor informó la desatención de la sentencia (13 jun. 2019), folios 1 al 3.
3.- El Tribunal, previo requerimiento al obligado con el mandato judicial para que lo atendiera, le abrió incidente exhortándolo a ejercer su defensa (16 jul.). Posteriormente le impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (24 jul.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan «la tutela», el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los privilegios fundamentales del agraviado, auxiliados en tal determinación.
2.- Por medio de esa figura, expresó la Sala el 23 de septiembre de 2008 (exp. 2008-01369-00), que se castiga
(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea...
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