Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02323-00 de 16 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02323-00 de 16 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02323-00
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1282-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02323-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Se resuelve la solicitud de adición de sentencia elevada en la tutela de C.J.R.C. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

1.- En el sub examine, el accionante se quejó porque la Magistratura invalidó el fallo de primer grado que le había sido favorable y remitió el litigio a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (30 may. 2019), y posteriormente le rechazó el recurso de súplica formulado contra tal determinación (17 jun.).


De ese modo, a pesar de que eran dos las censuras del promotor, la Corte únicamente se circunscribió a la última, esto es, al defecto procedimental en que incurrió el ad-quem al no resolver la opugnación horizontal que sí devenía atendible, conforme a las normas aplicables.

En tal virtud, en STC10287 de 1º de agosto hogaño se concedió el amparo para que se desate dicha protesta, por lo que no es posible aquí analizar si fue acertado o no lo resuelto en punto a la «falta de jurisdicción», en vista que las partes deben someterse a lo que allá, en el escenario natural, se defina sobre el particular. Hacer cosa distinta, como aspira el precursor, sería tanto como adelantarse a lo que eventualmente pudiera dilucidar el funcionario cognoscente al respecto, para lo cual no fue concebida esta salvaguarda.


Se sigue, entonces, que no se configuran las hipótesis del artículo 287 del Código General del Proceso, conforme al cual, «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (…)».


En efecto, esta Corporación ha sostenido que la mentada...

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