Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02612-00 de 20 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809131261

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02612-00 de 20 de Agosto de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-02612-00
Fecha20 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3457-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02612-00


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Cota y Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que formuló el Conjunto Residencial La Alborada de Cota contra el Banco Davivienda S.A., Rafael Germán Bohórquez Caro y A.F.R..


  1. ANTECEDENTES


1. La convocante pidió que se ordenara a los ejecutados pagar las cuotas de administración que se hicieron exigibles entre junio de 2018 y marzo de 2019, junto con los réditos moratorios y las cuotas ordinarias y extraordinarias que se causaran en el decurso del trámite judicial.


En el acápite de competencia, la copropiedad indicó que correspondía a los jueces promiscuos municipales de Cota, «por el lugar a cumplirse (sic) la obligación, por el domicilio de la demandada y por su cuantía».

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de esa sede, al que inicialmente se repartió la causa, consideró que «la competencia territorial en los procesos en contra de una persona jurídica será el juez de su domicilio principal», y que, verificado «el certificado de existencia y representación de la entidad ejecutada, indica que su domicilio es la ciudad de Bogotá»; en tal sentido, remitió el expediente a los jueces civiles municipales de esta capital.


3. Recibida la actuación por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, este decidió no avocar conocimiento, tras considerar que el extremo ejecutado «se encuentra integrado no solo por el Banco Davivienda S.A. (…) sino además por los señores Rafael Germán Bohórquez Caro y A.F.R., quienes, según se informó en la demanda, tienen su domicilio en el municipio de Cota». De ahí que, «si la propiedad horizontal ejecutante eligió como juez competente el Promiscuo Municipal de Cota y no el municipal de Bogotá», era del caso «respetar esa elección».


Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros...

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