Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2689-2019 de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809824357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2689-2019 de 16 de Julio de 2019

Número de expediente71406
Fecha16 Julio 2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2689-2019

Radicación n.° 71406

Acta 23

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S. A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró M.M.V.S., en nombre propio y en representación de sus menores hijas ACPA y SXP.

  1. ANTECEDENTES

    M.M.V.S., en nombre propio y en representación de sus menores hijas ACPA y SXP, llamó a juicio a BAVARIA S. A., para que se la declarara responsable de: i) la ocurrencia del accidente que acaeció en las instalaciones del Municipio de Tocancipá, el 13 de diciembre de 2011, en el que perdió la vida A.P.A. y ii) el pago de los perjuicios materiales y morales causados con ocasión del fallecimiento del citado señor.

    En consecuencia, se condenara a cancelar: i) los perjuicios morales en la suma de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo, ii) los daños materiales, lucro cesante consolidado, por un valor de $6.000.000 o la suma que se logre acreditar en el proceso; para cada una de ellas, lucro cesante futuro, en calidad de esposa, por $150.000.000 y para las hijas $75.000.000,oo; iv) la indexación de las condenas y v) las costas del proceso.

    Fundamentó sus peticiones, en que el causante se vinculó a la demandada el 18 de julio de 2011, en el cargo de operador de procesos 3; que el «rol principal de ese cargo es la operación del área de procesos según las instrucciones de trabajo, las pruebas de calidad destructivas y no destructivas y realizar el mantenimiento autónomo»; que el causante prestaba sus funciones en el área de envasado, bajo el cargo de operario de envasado III, como lo certifica BAVARIA S. A. en el formato de retroalimentación proceso de inducción, en el cual también se vislumbraba que el empleado no recibió capacitación y que, a pesar de ello, cumplió a cabalidad con las labores para las cuales fue contratado en los turnos establecidos y bajo continua subordinación.

    Añadió, que el 13 de diciembre de 2011, el señor P.A., siendo, aproximadamente, las 4:30 a.m. se encontraba realizando labores de aseo en el piso de cargue de la lavadora de botellas n.° 2, barriendo con agua la zona, cuando sufrió atrapamiento de la máquina, lo que le ocasionó la muerte accidental; que la demandada elaboró un informe sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó el deceso; que en ese informe consta que se necesitó ayuda de los técnicos y brigadistas de turno para ser retirado de la máquina, a tal punto que sufrió amputación de su miembro superior izquierdo a nivel del hombro y amputación parcial de su miembro superior derecho; que según historia médica de la Corporación Clínica Universitaria Teletón, ingresó a esa institución a las 5:35 a. m. sin vida, documento del que transcribió apartes; que no se le prestaron los primeros auxilios, pues en el turno no había personal paramédico, ni médico y que quienes lo llevaron a la clínica fueron los brigadistas.

    Informó, que el trabajador murió en la máquina, pero allí no se hizo la inspección del cadáver, pues los brigadistas, a sabiendas del fallecimiento, trasladaron el cuerpo sin vida a la Clínica Universitaria Teletón, donde finalmente se le realizó la inspección; que con ocasión de la muerte de A.P., la Fiscalía 01 Seccional Zipaquirá, adelantó proceso penal con radicado 251756108005201181003, en donde la demandada deberá responder por el homicidio en su condición de garante y guarda de seguridad de sus empleados y resalta apartes de la inspección técnica del cadáver.

    Agregó, que en la necropsia practicada se estableció:

    1. amputación traumática de extremidad superior izquierda a nivel del hombro […] 2. luxación traumática y abierta de codo derecho […] 3. signos de trauma torácico severo […] 4 signos de trauma abdominal moderado a severo contundente […] 5. subluxación traumática de articulación intervertebral t12-l1 […] 6. signos generales de anemización severa […] 7. dos (2) fragmentos de extremidad superior izquierda contenidos en una nevera de hícopor (sic) […] 8 traumas contundentes múltiples de baja energía.

      Aseguró, que la conclusión del dictamen pericial se dio en los siguientes términos:

    2. Causa básica de la muerte: Lesiones vasculares múltiples.

    3. Manera de Muerte: VIOLENTA – ACCIDENTAL. Según labor investigativa de autoridad instructora.

    4. Opinión; Se trata de un hombre adulto, identificado indiciariamente quién según acta de inspección a cadáver fue víctima de accidente laboral por atrapamiento en empresa Bavaria de Tocancipá. Basados en la información aportada y hallazgos durante el procedimiento de necropsia, la muerte de esta persona se puede explicar por una anemización aguda y severa, secundario a un choque hemorrágico, por múltiples lesiones vasculares causadas por politraumatismo corto contundente de toráx, abdomen y extremidades superiores, con amputación de extremidad izquierda en accidente laboral por atrapamiento. amputación de extremidad superior izquierda, en accidente laboral por atrapamiento.

      Adujo, que el día del accidente las actividades estaban siendo supervisadas por N.A.; que BAVARIA S. A. elaboró un documento que se titula «lección aprendida – incidente laboral por atrapamiento en el sistema de transmisión en cargue lavadora de botellas l2- martes 13 de diciembre de 2011» en el que reconoce su responsabilidad en la ocurrencia del accidente, pues allí se definen las causas del accidente, el estado de la máquina y la falta de inducción que debió haberse hecho al empleado.

      Aseveró, que el fallecido sostenía económicamente a su familia, conformada por su esposa y sus dos menores hijas, quienes vivían bajo el mismo techo y han sufrido graves perjuicios materiales, morales y un daño de alteración de las condiciones de la existencia, diferente del daño moral, pues han tenido que cambiar los hábitos relacionados con su proyección de vida y se ha dado la modificación anormal del curso de su existencia.

      Indicó, que la ARP SURA les reconoció pensión de sobrevivientes, mediante comunicado del 9 de abril de 2012; que la empresa realizó un pago por mera liberalidad y como beneficio del pacto colectivo por la suma de $66.548.295, pero en ningún momento constituyó uno de perjuicios materiales o morales; que no han recibido indemnización por parte de BAVARIA S. A., que resarciera los daños y perjuicios ocasionados; que el causante tenía 38 años, gozaba de excelente estado de salud, era una persona muy activa y trabajadora; que la empleadora está obligada a reparar los perjuicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del CST; que la conducta culposa se ve reflejada en que a pesar de haber tenido la conciencia del peligro al que exponían a su empleado, no se tomaron las precauciones debidas para la ejecución del trabajo encomendado a A.P.A. y tampoco se realizó la capacitación adecuada y que la máquina en la cual prestaba sus servicios presentaba fallas, como se evidencia en el reporte de accidentes e incidentes (f.° 1 a 36,cuaderno del Juzgado).

      Al dar respuesta a la demanda, BAVARIA S. A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó lo referente a la existencia de la relación laboral con el actor, el cargo desempeñado y sus funciones, la ocurrencia del accidente del trabajo cuando se encontraba realizando labores de aseo en el piso de cargue de la lavadora de botellas n.°2 que le causó la muerte por atrapamiento; que elaboró un informe sobre las circunstancias del accidente; que se requirió ayuda de técnicos y brigadistas para ser retirado de la máquina; que fue llevado por estos últimos a la Clínica Universitaria Teletón, donde ingresó sin vida a la 5:35 a.m. Respecto de los demás, dijo que no le constaban o no eran ciertos.

      Propuso como excepciones de mérito, las de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe y compensación (f.° 153 a 168, cuaderno del Juzgado).

      II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

      El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante fallo del 26 de junio de 2014 (f.° 634 a 643, ibídem), resolvió:

      PRIMERO: DECLARAR la ocurrencia del accidente de trabajo el día 13 de diciembre del año 2011, en el que perdió la vida el señor A.P.A..

      SEGUNDO: DECLARAR probada las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas propuestas por la demandada BAVARIA S. A.

      TERCERO: ABSOLVER a la demandada BAVARIA S. A. de las restantes súplicas de la demanda.

      CUARTO: CONDENAR a la demandante M.M.V.S. al pago de las costas […].

      QUINTO: En caso de no ser apelada remítase el presente expediente en consulta al Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca – S. Laboral.

      III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

      Por apelación de la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de providencia del 17 de febrero de 2015 (f.° 675, cuaderno del Tribunal), dispuso:

      PRIMERO: revocar la sentencia proferida el 26 de julio de 2014 por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá dentro del proceso ordinario Laboral por M.M.V.S. en nombre propio y en representación de sus menores hijas A.C.P.V. y S.M.P.V. contra BAVARIA S. A.

      SEGUNDO: DECLARAR que la accionada es responsable del accidente de trabajo que ocurrió el día 13 de diciembre de 2011 y que causó la muerte de A.P.A..

      TERCERO: CONDENAR a la accionada a pagar a favor de las accionantes por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante las siguientes sumas de dinero: S.J.P. $50.332.352,93, A.C. Preciado 34´366.010,15, M.M.V.S. $117´042.384,04 como parte de la sentencia se anexa una hoja en la cual queda consagrada las operaciones aritméticas que tuvo en cuenta la sala para obtener los anteriores resultados.

      CUARTO: CONDENAR a la accionada a pagar a cada una de las accionantes por concepto de perjuicios morales la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR