Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00484-01 de 21 de Agosto de 2019
Número de expediente | T 6600122130002019-00484-01 |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00484-01
(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 24 de julio de 2019, que negó la tutela promovida por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados, Audifarma S.A., las Alcaldías y P. de la misma localidad y de Barranquilla, así como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación (regionales Risaralda y Atlántico).
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.
2. Para sustentar su pedimento relató, en síntesis, que el juzgado encartado ha negado, de forma sistemática, las solicitudes de (i) desistimiento tácito, (ii) aplicación de las consecuencias previstas por el artículo 121 del Código General del proceso, y (iii) acumulación de procesos, que en calidad de demandante, ha elevado en el trámite de las acciones populares n.° 2016-00489 y 2016-00626.
3. Pidió, puntualmente, que se ordene (i) a la sede accionada «de manera inmediata acumule todas las acciones populares que solicit[é] acumular»; (ii) al procurador delegado en acciones populares y a la defensora del pueblo de P. prueben su obrar «en derecho» dentro de las demandas ya referidas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. afirmó que «el accionante, está equivocado en la interpretación que le da al artículo 121 del Código General del Proceso, si se tiene en cuenta que la entidad accionada fue notificada por correo electrónico el 18 de marzo de 2019 y dentro de las mismas ya se profirió el auto de fecha 9 de julio de 2019 mediante el cual se señaló fecha para audiencia de cumplimiento».
2. Audifarma S.A. y la Alcaldía Barranquilla, en escritos separados, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El Procurador Regional de Risaralda estimó que su intervención se circunscribe a «verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos», sin que de aquélla se advierta trasgresión alguna a los derechos reclamados por el tutelante, de ese modo, pidió «desvincular[lo] de cualquier tipo de responsabilidad».
4. La Alcaldía de P., por su parte, se limitó a señalar que «no le consta (…) la acusación realizada por el accionante» y, que en todo caso, es «deber» de la...
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