Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00048 de 22 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809827341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00048 de 22 de Agosto de 2019

Fecha22 Agosto 2019
Número de expedienteT 00048
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS


AHL3540-2019

Radicación n.° 00048


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 13 de agosto de 2019, proferida por un magistrado de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de Habeas Corpus que formuló LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO en favor de OSEZNO “REMEDIOS” y vinculó al ZOOLÓGICO SANTA FE, CORANTIOQUIA, a la ALCALDÍA DE MEDELLÍN, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES, el MINISTERIO PÚBLICO y la CORPORACIÓN CORPOCALDAS.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicita se ordene el traslado de Zoológico al osezno «R.» que fue privada de su libertad, al ser enviada en condición de cautiverio, con fundamento en los siguientes hechos:


Inició por recordar que «R.» es un oso de anteojos que nació en los Bosques del Municipio de R. (Antioquia), que se encontraba en compañía de su madre y sus dos hermanos, pero que por la tala de árboles fue separado de su familia; que unos campesinos de la zona la recogieron y luego fue rescatada por funcionarios de Corantioquia, el 23 de diciembre de 2017, teniendo aproximadamente 2 meses de edad.


Señaló que «R.» llegó al Zoológico de Santa Fe por decisión de Corantioquia, que no fueron escuchadas las observaciones de varios técnicos de la misma corporación, los cuales recomendaban «aplicar un plan de rehabilitación en el mismo contexto donde había sido sustraída»


Sostuvo que, el 4 de abril de 2018, el Director del Parque Zoológico Santa Fe dio respuesta a un derecho de petición en el que señaló:


  1. Sobre el Avance de la recuperación o cuidados del osezno podemos indicar que, continúa en aislamiento, así mismo se realizaron diferentes pruebas y exámenes para determinar su estado de salud, descartando la presencia de enfermedades de toxoplasma, D. canino, peritonitis infecciosa felina, brucella, leptospira, y hemoparásitos. Dentro de las pruebas se evidenció una anemia moderada, para la cual de manera preventiva se utilizaron suplementos y multivitamínicos en la dieta instaurada, En el re chequeo de esta signología se encontró mejoría contundente. En la actualidad el cachorro ha ganado cerca de 13000 gramos desde el momento en que ingreso al parque. La dieta continúa siendo dieta líquida con lactoreemplazador, y exploración de dieta semisólida, logrando consumos esporádicos de la misma. El manejo se continúa realizando con dummies, o traje de oso para disminuir el contacto con personas. Desde el punto de vista biológico y comportamental se monitorean a través de cámaras los comportamientos durante el día y noche, evidenciándose mayor habilidad para trepar, el juego con ramas y bromelias, además que disfrute del agua.


  1. Frente a su consulta sobre la información concerniente a la resocialización y reincorporación de este espécimen a su hábitat natural, debemos manifestar que conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 52 de la Ley 1333 de 2009 y a la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta información debe ser solicitada a la respectiva autoridad ambiental, que en este caso correspondería a CORANTIOQUIA.


Afirmó que, «R. ha sido objeto de intentos para ser donada a zoológicos en Estados Unidos, que está siendo sometida a exhibición «cuando debía estar disfrutando de su medio ambiente», que al mantenerla en el zoológico se le está condenando a cautiverio permanente, pues desde hace 1 año y 6 meses que se rescató, no se la ha brindado rehabilitación, así que «entre más se demore la administración en realizar dicha rehabilitación menores serán sus posibilidades de regresar a su hábitat».


Por lo anterior solicitó que se ordene a Corantioquia «a través de su directora A.L.M.M., o quien haga sus veces, de manera inmediata disponga el traslado del zoológico para que coordine y aplique el PLAN DE REHABILITACIÓN de la ozesna “R.” y sea introducida en su medio natural. De preferencia en el medio donde fue sustraída, con el fin de garantizar sus derechos como ser sintiente […].


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 12 de agosto de 2019, un magistrado de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento y vinculó a los atrás anotados.


La Subdirectora de Ecosistemas de Corantioquia indicó que:


Respecto al lugar de nacimiento y desarrollo del animal, la corporación no tiene pleno conocimiento de la procedencia ni de la forma como fue separado de su familia, debido a que fue recibido en entrega voluntaria por una familia de la Vereda la Cooperativa del Municipio de R.. […] que el oso fue rescatado […] de ataque de perros y por temor a que lo mataran lo llevaron a su casa.


En el momento de la recuperación animal, el equipo de fauna silvestre de la corporación […] decidió enviarlo al zoológico Santa Fe “para valoración veterinaria y como sitio de paso” como afirma el informe técnico radicado con el numero 160ZF-IT 1802-1404. Debido a que esta unidad cuenta con la infraestructura y el personal adecuado para la atención de un mamífero de tamaño tan representativo como lo es un ejemplar del oso de anteojos […].


Adicionalmente, se hizo un comité técnico el 26 de diciembre de 2017 […] con personal técnico y directivo del zoológico Santa Fe, Corantioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Universidad CES, donde se debatió sobre las posibilidades de realizar “la readaptación del individuo y lo que se requiere en cuanto a logística, personal, adecuaciones, infraestructura, seguimiento, monitoreo y tiempo”. Se expuso que la situación que era adversa debido al escenario particular, en el que fue encontrado el animal, que según el informe técnico mencionado “tenía un comportamiento altamente amansado y estresado” debido al tiempo que paso con la familia humana, lo que da incertidumbre de éxito a un posible proceso de reintroducción al hábitat.

[…]


Una liberación exitosa debe garantizar la supervivencia de los individuos en su hábitat natural y que estos presenten un comportamiento independiente de los humanos; realizar una liberación de un individuo que no presente las anteriores características iría contra la Ley 1774 de 2016, artículos y , debido a que no se garantizaría que el individuo esté libre de sufrimiento y dolor, ya que por problemas conductuales, un animal no gozaría plenamente de libertad, al no poder reconocer el alimento, a sus congéneres, sus lugares de anidación, depredadores y presas. Libre, un animal no preparado buscaría al ser humano, que en muchos casos es su principal depredador, lo cual no garantiza una introducción al medio ambiente exitosa, y sería un actuar contra la ética médico veterinaria y biológica.


El Zoológico de Santa Fe señaló que no tenía conocimiento acerca de una ozesna «R.» entregada por «Corpocaldas» (sic) y que «presumimos que se trata del Ozesno macho recuperado el pasado 23 de diciembre de 2017, marcado con el microchip 00070D5B49 y que en este momento se considera un individuo subadulto».


Manifestó que nunca ha tenido la intención de mover el oso a otras instituciones nacionales...

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