Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41298-31-03-002-2012-00139-01 de 23 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809827509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41298-31-03-002-2012-00139-01 de 23 de Agosto de 2019

Número de expediente41298-31-03-002-2012-00139-01
Fecha23 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


SC2351-2019

Radicación: 41298-31-03-002-2012-00139-01

Aprobado en S. de catorce de mayo de dos mil diecinueve


Bogotá, D. C., veintitrés de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide el recurso de casación que interpuso la reconviniente B.E.M. de T. contra la sentencia de 28 de julio de 2016, proferida por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por A.S.A.S. contra la ahora recurrente.

1. ANTECEDENTES


1.1. El petitum. Declarar que el inmueble de la calle 5-Sur #14-A-07 de G., con matrícula 202-10959, es de la demandante y condenar a la convocada a restituirlo.


1.2. La causa petendi. La actora obtuvo el fundo mediante escritura 2197 de 31 de mayo de 2002 por compra a G.L., quien lo había adquirido de R.I.P., según acto similar 869 de 29 de septiembre de 1983.


Por las amenazas de extorsión y secuestro que recibió, Luis Fernando E.O., su representante legal, en 2006 encargó a C.A.O.Á. de vigilarlo. En el año 2007, éste le permitió a Á.T.P. usarlo para descargar ganado y subarrendarlo con el compromiso de que le entregara cuentas.


Ante el deceso de T. Parra el 10 de junio de 2008, E.O. le informó a la accionada, cónyuge supérstite, que la cosa estaba en venta y que O.Á. seguía como cuidandero. Como consecuencia, la requerida destruyó el cerco de alambre, derribó los estantillos, se apropió de algunos materiales y se negó a restituir la cosa, mutándose en poseedora irregular y de mala fe desde el 11 de junio de 2008.


1.3. El escrito de réplica. La convocada se opuso a las pretensiones. Negó algunos hechos, de otros, pidió probarlos.


1.4. La reconvención. Blanca E.M. de T., simultáneamente reconvino. I. declarar que la finca pertenecía a la sucesión de Á.T.P., al haberla adquirido por prescripción extraordinaria.


1.5. Hechos de la pertenencia. El causante ejerció esa posesión desde 1978 hasta su deceso, el 10 de junio de 2008, con ánimo de señor y dueño, ejerciendo actos de disposición, reparándola y manteniéndola.


1.6. Réplicas a la pertenencia. La reconvenida no la contestó. El curador ad litem de las personas indeterminadas lo hizo a destiempo.


1.7. La sentencia de primera instancia. El 27 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. negó las súplicas de la reconvención; accedió a las de la reivindicación y, como consecuencia, le ordenó a la convocada restituir el inmueble, negó reconocerle mejoras útiles por poseer de mala fe y la condenó a pagar frutos.


1.8. Motivos de la apelación – reparos concretos. En primera instancia, el apoderado de la parte demandada y reconviniente, el 9 de abril, en forma escrita, simplemente expresó: “(…) Interpongo recurso de apelación contra su fallo del 27 de marzo del 2015 (…)”. En segunda instancia, luego al sustentar ante el Tribunal expresó:


«(…) efectivamente Á.T.P. por más de 30 años ostentó la posesión plena del lote materia de controversia [en tanto que] desarrollaba actividades referidas especialmente al mantenimiento constante de animales Vacunos (…) para ser comercializados o vendidos a diferentes M. de la región (…)».


El a-quo otorgó plena credibilidad a los testigos de la contraparte, sin recabar que «en su oportunidad fueron tachados» por parcializados, por cuanto C.A.O.Á. tenía «parentesco con la demandante»; y J.L.R.G. «por su marcado interés en la Litis, como quiera [que] aparece negociando el lote a AGROESPAR».


Blanca E.M. cónyuge del causante, no reconoció dominio ajeno ni fue poseedora de «mala fe». Luego del fallecimiento de su esposo, ocurrido en el 2008, continuó ejerciendo la posesión de manera pacífica e ininterrumpida sobre la heredad.


Finalmente, insistió que la objeción por error grave presentada al dictamen pericial no fue valorada por el juzgador de primera instancia, situación que en segundo grado debía analizarse.


1.9. El fallo de segundo grado. Confirmó la decisión.


2. LA SENTENCIA IMPUGNADA


Precisó que con la alzada la contrademandante solo buscó evidenciar que se cumplió el término previsto por la ley para adquirir por prescripción. Endilgó al a quo no haber valorado las pruebas de la posesión de T. Parra desde 1978 hasta su deceso el 10 de junio de 2008, y la credibilidad otorgada a las versiones de C.A.O.Á. y J.L.R.G..


Adelantó que confirmaría el fallo. Tocante con la reconvención, de los medios de certeza no surgían los requisitos exigidos para acceder a la usucapión. Aunque por la contrademanda había litigios cruzados (demanda principal y reconvención), razonó, el análisis lo «(…) circunscrib[í]a a validar la pretensión prescriptiva allí contenida, (…) la única objeto de censura».


Como la apelación se ciñó a exponer «(…) (i) la indebida valoración de los medios de prueba que a su juicio impidió validar la posesión ejercida por (…) Á.T.P. (…); (ii) la inexistencia de mala fe en la posesión ejercida; y (iii) que no se analizó la objeción (…) [a] la experticia (...)», en consecuencia, limitaba su labor a verificar si la reconviniente acreditó posesión por el término exigido.


Expuso que los testigos de la demandante en reconvención indicaron el arriendo del lote para el funcionamiento de circos, de atracciones mecánicas y de ganadería. Realizaba el mantenimiento de cercos y rocería; pero no refirieron los períodos cuando sucedía ni la forma como se hacía. La alusión a la actividad ganadera no muestra una extensión en el tiempo suficiente para dar por cumplidos los 20 años requeridos para prescribir.


N.L. afirmó que T.P. daba en arriendo el predio; pero se contradijo al decir que la entrega a ese título la deducía de ver allí aquellas actividades.


Guillermo L.P. no refirió los períodos en los cuales hubo el alquiler. F.S.C., pese a ser trabajador del finado, no recordó nada al respecto. La ineficacia de sus relatos se acentuó porque era inverosímil que, conociendo el estado del bien, no recordaran en cuáles lapsos funcionaban los circos. Fueron vagos y no refirieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas al probable arrendamiento. Igual ocurrió con L.A.O., Jesús M. Torres y S.H..


El dicho de L.P. no coordinaba con el de S.C.. Para aquél, T.P. arrendaba el lote para llevar ganado, sin embargo, para éste, solo lo tenía para que sus amigos dejaran allí semovientes.


Además, «(…) otros medios de convicción les restan credibilidad a los relatos expuestos». Los documentos de la Secretaría de Convivencia de G. solo certificaban el funcionamiento de esos negocios desde 2008.


De aceptar que la reconviniente ejerció posesión, ésta era insuficiente, porque del 10 de junio de 2008, cuando murió su esposo, al 9 de julio de 2012, fecha de presentado el libelo, solo transcurrieron cerca de 4 años.

3. LA DEMANDA DE CASACIÓN

CARGO ÚNICO


3.1. La contrademandante, recurrente, acusa la violación indirecta de los artículos 946, 961, 964 del Código...

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