Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00052-02 de 27 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810360105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00052-02 de 27 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 5400122130002019-00052-02
Fecha27 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11473-2019

Radicación n.º 54001-22-13-000-2019-00052-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de julio de 2019 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por F.X.C.D. y Leonor Delgado Durán contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, a cuyo trámite fueron vinculados Antonio María Torres Gelvis, el Juzgado Municipal y la Inspección de Policía Rural, ambos del mismo lugar, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras reclaman la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicitan se disponga «dejar sin efecto la sentencia proferida el 20 de marzo del año que avanza y proceda nuevamente a dictar» una nueva; y se le ordene al Inspector de Policía «suspender cualquier trámite policivo en [su] contra… para la entrega de la parte del inmueble que ocupa[n] y sobre las cuales fue reconocid[a] la coposesión con el demandante» (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. A.M.T.G. promovió juicio de pertenencia contra los herederos indeterminados de E.D. de P., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios, el que dictó sentencia el 28 de noviembre de 2018, en la que denegó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en alzada.


2.2. El Juzgado Civil del Circuito del mismo lugar, en fallo de 20 de marzo de 2019 revocó la providencia de primer grado, declaró que el demandante adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-60128 (matriz), excluyendo del área total los 6 metros cuadrados a los que hace alusión el dictamen pericial.


2.3. Indicaron las accionantes que comparecieron al proceso en su condición de poseedoras de una parte del predio; que luego de que se recaudaran las pruebas, entre ellas, los testimonios y la inspección judicial, se determinó su calidad de coposeedoras al ejercer actos de señoras y dueñas, así como explotarlo económicamente con una caseta, razón por la que el juzgador de primer grado denegó las pretensiones de la demanda.


2.4. Señalaron que el juzgador de segundo grado ratificó su coposesión, empero, en un apresurado estudio de los medios de convicción, concluye que ellas poseen seis metros del lote y el demandante el resto, desconociendo así que en este caso no se puede prescribir por un solo poseedor; que dicha determinación se adoptó «con base en una sesgada, arbitraria y lesiva valoración probatoria», desconociendo la ley y la jurisprudencia (folio 2, cuaderno 1).


2.5. Sostuvieron que se dispuso el registro de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, dejándose de lado sus derechos; que en contravía de la ley, en la audiencia de sustentación y fallo, la juzgadora decretó como prueba de oficio su interrogatorio, lo que es totalmente ilegal, pues que hubiese ocurrido si no asistían a la misma, además que dicha probanza fue la que se tuvo en cuenta para revocar el fallo de primer grado.


2.6. Refirieron que se incurrió en un defecto fáctico y sustantivo; que con base en la decisión criticada, el demandante esta adelantando proceso policivo ante la Inspección de Policía para la entrega del inmueble, incluso de la parte que les fue reconocida; que en el trámite censurado fueron desconocidos los medios de convicción recaudados y los precedentes jurisprudenciales; que se ordena de forma irregular la división material de la posesión, determinándose que parte le corresponde a los coposeedores, pese a que esa no era la pretensión del juicio adelantado, violándose el principio de congruencia que debe existir entre las pretensiones y la sentencia.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios indicó que dentro del juicio censurado adelantó las etapas procesales pertinentes y dictó sentencia el 28 de noviembre de 2018; que observó las garantías procesales de las partes y no incurrió en vía de hecho alguna.


2. El Juzgado Civil del Circuito del mismo lugar señaló que conoció de la segunda instancia; y que conforme con las normas procesales vigentes, obró bajo el principio de inmediación, de la buena fe y garantizó el debido proceso de los involucrados.


3. A.M.T.G. refirió que parte de los...

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