Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05266-31-03-003-2017-00116-01 de 27 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810360333

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05266-31-03-003-2017-00116-01 de 27 de Agosto de 2019

Número de expediente05266-31-03-003-2017-00116-01
Fecha27 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL




    AC3593-2019

    Radicación n° 05266-31-03-003-2017-00116-01

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la accionante, frente a la sentencia de 29 de mayo de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso verbal de restitución de Zeus Petroleum S.A. contra L.R.V..

I.-ANTECEDENTES


      1. La promotora pidió declarar la terminación de los contratos de subarriendo celebrados con su oponente, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 001-0233782 y 001-0233789, así como el establecimiento de comercio EDS Villa Grande Las Vegas que funciona en los mismos, con la consecuente restitución, en vista de que desde agosto de 2016 ha informado que no está interesada en renovar ni prorrogar los acuerdos, por lo que incumplió el deber de devolver dichos bienes, así como la obligación de mantener vigentes las pólizas contra todo riesgo que «cubra la reposición a nuevo» (fls. 66 a 73 cno. 1).

      1. El demandado se opuso y planeó las defensas de «cumplimiento de contrato por parte del subarrendatario», «renovación de contrato de arrendamiento sobre bien inmueble» e «inexistencia contrato de arrendamiento sobre establecimiento de comercio “EDS Villa Grande Las Vegas”» (fls. 98 al 110).


      1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, en fallo de 10 de mayo de 2018, declaró la prosperidad parcial de la excepción de «cumplimiento de contrato por parte del subarrendatario», desestimó las restantes, declaró la terminación de los «contratos de subarriendo», tanto del establecimiento de comercio como los predios donde se localiza el negocio, y ordenó su entrega (fl. 251 cno. 1).


      1. El superior, al desatar la alzada del contradictor el 29 de mayo del año en curso, revocó las determinaciones del a quo y tuvo por establecido el hecho de «no haber sido el demandante quien celebró contrato de arrendamiento con el demandado» (fls. 16 al 26 cno. 3).


      1. La gestora interpuso recurso de casación, que le fue concedido por el Magistrado Ponente en proveído de 11 de julio de 2019, porque el agravio sufrido excede el tope de rigor al «efectuar el cálculo con base en el numeral 6 del artículo 26 del Código General del Proceso» (fls. 55 y 56 cno. 3).


II.-CONSIDERACIONES


  1. Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante legitimado para hacerlo y, en caso de tratarse de reclamaciones netamente económicas, si la resolución desfavorable al opugnador excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a lo que se suman los ordenamientos consecuenciales a la ejecutabilidad de las mismas, conforme las instrucciones dadas por los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso.


Por ende, la labor del encargado de establecer su viabilidad exige un estudio concienzudo que, de resultar insuficiente y así advertirlo la Corte en un riguroso examen preliminar, amerita el retorno de las actuaciones al remitente para su escrutinio en forma.


Así lo ha precisado consistentemente la Sala en vigencia del actual ordenamiento adjetivo, como se recordó en CSJ AC7929-2017 al señalar que


(…) la...

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