Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00075-01 de 28 de Agosto de 2019
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 1500122130002019-00075-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00075-01
(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el diecinueve de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por O.d.C.M.P., contra el Juzgado Civil del Circuito de Guateque y Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales encausadas, en síntesis, porque dentro de la prueba extraprocesal que solicitó, no se ha logrado que la convocada absuelva interrogatorio de parte, por su falta de asistencia a las diligencias programadas, por lo que a su criterio se debió dar aplicación a la confesión presunta contenida en el artículo 205 del Código General del Proceso.
Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada y para ello, se aplique el procedimiento que corresponda.
B. Los hechos
1. El 26 de noviembre de 2018, por intermedio de apoderado judicial la promotora presentó solicitud de práctica de prueba extraprocesal, consistente en citar a interrogatorio de parte anticipado a la señora S.L.M.P..
2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Guateque, quien en auto del 6 de diciembre siguiente, admitió la petición y dispuso celebrar la diligencia el 19 de diciembre contiguo.
Así mismo, advirtió a la tutelante, que debía efectuar la notificación a la convocada y acreditar su cumplimiento con no menos de cinco días de antelación a la fecha establecida.
3. El 14 de diciembre de 2018, la señora M.P., allegó memorial en el que manifestó no poder asistir al interrogatorio programado, con ocasión a que un día antes tenía un viaje fuera del país por varios meses, para lo cual adjuntó los certificados pertinentes. [Folio 6, c. 1]
4. En aquella oportunidad, el fallador dejo constancia, de que realizó llamada telefónica al abogado de la interesada y minutos después éste se acercó al despacho, en donde se le brindó la posibilidad de realizar en ese mismo momento el interrogatorio, el cual fue rechazado por aquel, tras referir que no había preparado el interrogatorio. [Folio 5, c. 1]
5. El 18 de diciembre del mismo año, la suplicante arrimó en sobre cerrado interrogatorio que debía absolver la solicitada.
6. En auto del 24 de enero de 2019, se fijó segunda fecha para la práctica de prueba; el 11 de febrero de 2019, se insistió en que el extremo activo debía cumplir con la carga de notificación establecida en el artículo 183 del Código General del Proceso. [Folio 13, c. 1]
7. El 14 de febrero...
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