Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 72270 de 28 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810544005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 72270 de 28 de Agosto de 2019

Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente72270
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3526-2019

Radicación n.° 72270

Acta 29


Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de abril de 2015, en el proceso que LUCY STELLA BOLAÑOS MENESES promovió en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Lucy Stella Bolaños Meneses (fls. 2-10) llamó a juicio a los entes mencionados, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de su compañero permanente L.A.G., el 4 de diciembre de 1993, junto con el retroactivo, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que convivió con el afiliado por más de 4 años, hasta su deceso (4 de diciembre de 1993), y que fruto de esa unión nació Juan Arbey Bolaños Meneses (el 14 de enero de 1993), quien no alcanzó a ser registrado por su padre. Precisó que la muerte de su compañero se produjo por un accidente de trabajo, al electrocutarse con una cuerda de alta tensión en el momento en el que utilizaba un andamio para ubicar un adorno navideño. Reprochó que aunque el empleador y el Fondo de Pensiones y Cesantías Davivir S.A. reconocieron su condición de beneficiaria de Luis Arbey García, para la entrega de las prestaciones sociales causadas, las demandadas se han negado a hacer lo propio para el pago de la prestación reclamada.


El Instituto de Seguros Sociales (fls. 58-61), hoy Colpensiones, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe. Dijo que no le constaba hecho alguno.


Positiva Compañía de Seguros S.A. (fls. 160-167) también se opuso a las aspiraciones de la demandante y formuló en su defensa, las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción. Dijo que no le constaban los hechos, en particular, que la muerte de Luis Arbey García se hubiere producido por un accidente de trabajo. Aclaró que este último tuvo «la calidad de afiliado dentro del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, pero NO en el Seguro Social Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales», por manera que no se trata de una contingencia derivada de la actividad del Instituto como administrador de riesgos profesionales.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo de 8 de marzo de 2013 (fls. 231-247), declaró que la muerte del afiliado tuvo origen laboral; absolvió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, declaró la prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 23 de septiembre de 2007 y condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A., a partir de esa fecha, a pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, sin que el monto a reconocer pudiera ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, junto con las costas del proceso; absolvió de los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de Positiva Compañía de Seguros S.A. y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 5-6 cdno. segunda instancia), mediante la cual, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado, con costas a cargo de la vencida en juicio.


Los fundamentos de la decisión se sintetizan en los siguientes apartes, que se transcriben textualmente:

El recurso se funda en la normativa del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR