Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL3509-2019 de 28 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810544013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL3509-2019 de 28 de Agosto de 2019

Número de expediente60506
Fecha28 Agosto 2019
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3509-2019

Radicación n.° 60506

Acta 29

B.D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala procede a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso que J.I.Z.Z. adelanta contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL5093-2018, la Corte casó la proferida el 31 de agosto de 2012 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, debido a que el juez colegiado tergiversó el alcance del artículo 72 de la Convención Colectiva 2003-2007, aplicable al actor, pues no tuvo en cuenta que el segundo parágrafo de esta norma extendió hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo para el cumplimiento de los requisitos para obtener el derecho a la pensión reclamada, sin condicionamiento alguno.

También, porque no tuvo en cuenta que desde los inicios del proceso, la obligación pensional atribuida a la entidad accionada se cimentó en el contrato de conmutación pensional que obra de folios 223 a 227, en cuya cláusula segunda se estableció que Empresas Públicas de Medellín asumiría la totalidad de las obligaciones pensionales de la EADE, incluidas las de personas con derechos eventuales de pensión, sin que importara la demostración de una sustitución de empleadores.

Con el propósito de determinar el ingreso base de liquidación, la Sala dispuso oficiar al empleador, para que informara los valores pagados en el último año de servicios. Este requerimiento se encuentra satisfecho con los documentos obrantes de folios 72 a 79 del cuaderno de la Corte, por manera que se reúnen las condiciones para proferir la correspondiente decisión de instancia.

CONSIDERACIONES

Lo expuesto en sede extraordinaria resulta suficiente para acoger la apelación del demandante (fls. 245-247), en tanto este insistió en que la adenda a la convención colectiva 2001-2003, que consagró el derecho a la pensión reclamada, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2005, por mandato del artículo 72 de la convención colectiva 2003-2007.

Como también se indicó al resolver el recurso de casación, a esta altura del proceso no hay discusión de que el actor nació el 2 de abril de 1958, prestó servicios a EADE S.A. E.S.P. entre el 12 de marzo de 1979 y el 10 de agosto de 2005, estuvo afiliado a Sintraelecol y se benefició de las convenciones colectivas atrás aludidas.

Siendo ello así, se concluye que antes de que el beneficio pensional perdiera vigencia, el actor satisfizo los...

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