Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56059 de 29 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810544025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56059 de 29 de Agosto de 2019

Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente56059
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AHP3663-2019

R.icación n.º 56059



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de E.P.Á.Á. contra la providencia de 21 de agosto de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se estableció durante el trámite, EDILBERTO PARMENIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ fue condenado en procesos independientes el 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Mocoa tras encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, el 27 de abril de 2017 y el 12 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por las conductas punibles de concierto para delinquir simple y extorsión agravada tentada, respectivamente.


El 6 de junio de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali acumuló las penas impuestas en los dos primeros fallos, bajo el radicado 860016107562201380220-00, dentro del cual el 10 de mayo de 2019 la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- concedió el beneficio de amnistía de iure. Por ende, ordenó la libertad inmediata y definitiva del accionante, siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad judicial.


Razón por la cual, fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho que vigila la pena impuesta el 12 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por el injusto de extorsión agravada tentada.


Con sustento en estos hechos, E.P.Á.Á., a través de apoderado judicial, interpuso acción constitucional de hábeas corpus, afirmando que se le está vulnerando el debido proceso, pues, a pesar de que se dispuso su libertad, para la fecha de interposición de la acción constitucional (20 de agosto de 2019) no se ha hecho efectiva por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca.


DECISIÓN IMPUGNADA:


Admitida la acción constitucional, a la cual se...

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