Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11713-2019 de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810544065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11713-2019 de 30 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00340-01
Fecha30 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC11713-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00340-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 11 de julio de 2019 emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la salvaguarda de O.C.A.A. contra el Juzgado Octavo de Familia de esta capital, extensiva a los partícipes en la radicación nº 2009-00177.

ANTECEDENTES
  1. Mediante abogado, la gestora reclamó el respeto del debido proceso, seguridad jurídica, cosa juzgada, igualdad y legalidad, presuntamente quebrantados por el querellado y que, en consecuencia, i) «se reconsidere la situación jurídica de la demandante»; ii) se ordene la «revocatoria de la providencia de 31 de enero de 2018 en el que se le está expropiando el 40,59% de los derechos de la copropiedad del inmueble de la carrera 40 nº 168-33, hoy carrera 21 nº 168-33 de Bogotá»; y iii) «se disponga revocar lo ordenado por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá en el oficio 090 de 29 de enero de 2019», para en su lugar, «mantener la adjudicación del derecho del 40,59% que sobre el mencionado feudo le fue efectuada».

  2. En respaldo adveró que tras haber sido disuelta la sociedad conyugal que conformó con J.H.S.B., se realizó el inventario y avaluó de los haberes sociales (28 oct. 2010) y de consuno relacionaron los activos comunes y efectuaron la partición correspondiente, que fue aprobada (9 dic. 2010) y adquirió firmeza.

    Relató que el censurado incurrió en vía de hecho, pues pese a estar concluida tal actuación, dispuso que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá corrigiera la inscripción de la sentencia que aprobó la partición (31 ene. 2018), tras colegir que dicha dependencia administrativa cometió un yerro cuando la anotó en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-20144500, que pertenece a un inmueble de propiedad de la sociedad Dimagra Colombia S.A., el cual no hizo parte de la repartición.

  3. El estrado acusado defendió su proceder y adujo que obró plegado a la legalidad (folios 300 a 301, cuaderno 1).

    - Los demás implicados guardaron silencio.

  4. El a quo encontró tipificada la falta de «inmediatez» en razón al lapso transcurrido entre el instante en que se emitió la providencia cuestionada (31 ene. 2018) y el momento de interposición de esta senda (26 jun...

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