Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00049-01 de 3 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00049-01 de 3 de Septiembre de 2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00049-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11767-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00049-01

(Aprobado en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Servicio de Administración de Asesoría Limitada Seda Ltda contra la Inspección Sexta de Policía de San Benito, Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el Juzgado Segundo Civil Municipal, Alcaldía, Corporación para el desarrollo sostenible del área de manejo especial la Macarena Coomacarena y la Secretaria de control físico y división de control; todos de Villavicencio, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso, la institución de la cosa juzgada, el derecho a la propiedad, la pronta justicia y la prevalencia del derecho sustancial», los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, por cuanto al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra, no se ha materializado la entrega del inmueble de su propiedad, pese a que ya se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre aquel, por pago total de la obligación. Agregó que no podía admitirse ningún tipo de oposición al momento de la diligencia. [Folio 11, c.1]


Pretende, en consecuencia se ordene «(i) al despacho la entrega real y material sin atender a ningún tipo de oposición y en las mismas condiciones en las que fue secuestrado (ii) al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, efectué vigilancia sobre el proceso, disponiendo compulsar las copias para las investigaciones disciplinarias y penales a las que haya lugar (iii) a Cormacarena que adelante las investigaciones para conocer la magnitud del daño ambiental causado en el inmueble (iv) a la Secretaria de Control y a la Alcaldía para que adelanten las investigaciones para conocer la magnitud de las construcciones ilegales efectuadas en el inmueble». [Folio 48, c.1]


B. Los hechos


1. Adujo la accionante que contra ésta se prometieron múltiples procesos ejecutivos, por lo que desde el 10 de febrero del año 2000, se embargó y secuestró el bien de su propiedad, identificado con matricula inmobiliaria No. 230-99396.


2. Ante la secuencia de diversos embargos de remanentes, las diligencias llegaron al Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo promovido por J.A.U.V. en contra de la tutelante.


3. En auto del 3 de mayo de 2003, se decretó la terminación del asunto por pago total de la obligación y se ordenó el levantamiento de medidas cautelares.


4. El 30 de mayo contiguo, el fallador cognoscente, ordenó la entrega del inmueble cautelado en favor de la peticionaria.


5. Mediante despacho comisorio del 14 de junio de 2013, se delegó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR