Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11757-2019 de 3 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11757-2019 de 3 de Septiembre de 2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 6300122140002019-00052-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11757-2019

Radicación n. °63001-22-14-000-2019-00052-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela promovida por F.M.Á.G.L. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, toda vez que, no ha decretado la medida cautelar consistente en la inscripción de la demanda en los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria «Nº 280-81782, 280-29413, 280-18661, 280-74417» de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, con el fin de iniciar corrección de su registro civil de nacimiento.

Pretende en consecuencia que «se ordene dentro del proceso con radicación Nº 2014-00219 el decreto de medida cautelar sobre los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria «Nº 280-81782, 280-29413, 280-18661, 280-74417 (…) ».

Los hechos

  1. El accionante radicó demanda de acción reivindicatoria en contra de A.A.M., J.I.G.Á., A.C.Á.A., con el fin de que se declare el dominio pleno y absoluto del 25% del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 280-29413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia.

  2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia.

  3. Mediante proveído de 3 de febrero de 2015, se admitió el litigio y a su vez, se decretó como medida cautelar la inscripción de la demanda en el bien inmueble referenciado, para lo cual requirió al accionante prestar caución por la suma de $28.504.750.

  4. Una vez se realizó la notificación pertinente de uno de los demandados al interior del trámite, dentro del término contestó y propuso excepciones.

  5. En el curso del proceso, se declaró impedimento por parte de la autoridad quien conocía del asunto, con fundamento en la causal establecida en su momento con el artículo 149.7º del Código de Procedimiento Civil.

  6. En ese orden, se remitieron las diligencias al Juzgado Segundo Civil del Circuito del mismo distrito judicial y, mediante proveído de 28 de febrero de 2017, avocó conocimiento.

  7. Seguido, se integró el contradictorio...

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