Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00332-01 de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00332-01 de 4 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 1300122130002018-00332-01
Fecha04 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11833-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00332-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de noviembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Antonio Gasca Robles contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles y la parte pasiva del juicio declarativo especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias proferidas el 22 de junio y 22 de agosto de 2018, dentro del proceso declarativo de impugnación de actas de asamblea que instauró en contra del Edificio Terminal de Transportes de Cartagena, con radicado No. 2014-00121-00.


Exige entonces, para la protección de sus garantías, que se ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, «DEJAR SIN EFECTO» las citadas providencias, y que como consecuencia de lo anterior, «declar[e] la pérdida de competencia para dictar el fallo de primera instancia» en el citado litigio (fl. 12, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el pleito referido en líneas precedentes, fue tramitado inicialmente por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la aludida capital, el que admitió la demanda el 7 de junio de 2014, cuyo expediente fue remitido con posterioridad a la mentada sede judicial, quien avocó su conocimiento el 15 de septiembre de 2015, sin que hasta la fecha de presentación del reclamo constitucional se hubiera decidido de fondo la controversia.


Asevera que por lo anterior solicitó al juez cognoscente que declarara la pérdida de competencia de conformidad a lo normado en el artículo 121 del Código General del Proceso, pedimento que fue desestimado por auto del 22 de junio de 2018, aduciendo que éste no era aplicable al caso, por lo que...

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