Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00514-01 de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00514-01 de 4 de Septiembre de 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00514-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11831-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00514-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Procuraduría General de la Nación y los Procuradores Provincial de P. y Regional de Risaralda, trámite al que fueron vinculados la Defensoría del Pueblo de aquella localidad y la Regional de dicho departamento, así como la parte pasiva y demás intervinientes de la acción constitucional a que laude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede judicial y demás autoridades convocadas, en el marco de la acción popular promovida por U.A.B.L. contra Asmet Salud EPS, radicada con el No. 2019-00029-00, litigio donde él actúa en calidad de coadyuvante del actor.


Exige entonces, para la protección de sus garantías, que se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, «DECRET[AR LA] NULIDAD DE LO ACTUADO Y GENERE UN LITISCONSORCIO NECESARIO, VINCULANDO A LA ACCION [POPULAR] AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DONDE ESTA LA ENTIDAD ACCIONADA», y, que se ordene a los Procuradores Provincial de P. y Regional de Risaralda, «pr[obar] como han actuado en derecho [al interior de la misma]» (fls. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que pese a haberle solicitado a la titular del aludido estrado judicial que realizara la aludida vinculación, pues de ampararse los derechos colectivos invocados, «nunca se podría dar orden a quien se beneficia de la actividad comercial de hacer obras civiles en un inmueble rentado», ésta se negó a hacerlo, lo que, asegura, desconoce la jurisprudencia de su superior jerárquico, razón por la que considera que dicha autoridad le lesionó las prerrogativas superiores invocadas con lo resuelto (ejusdem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Procurador Regional de Risaralda, luego de compendiar las funciones que cumple ese organismo entratándose de las acciones populares, solicitó ser desvinculado de la presente actuación constitucional, por cuanto se ha atenido a ellas (fl. 17, Cit.).


b. La Procuradora 31 Judicial II, adscrita a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales...

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