Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11830-2019 de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11830-2019 de 4 de Septiembre de 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00516-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC11830-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00516-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, la Procuraduría General de la Nación, y, los Procuradores Regionales y Provinciales de Risaralda y de la citada urbe, respectivamente, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asuntos constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no proferir sentencia dentro de la acción popular por él coadyuvada y promovida en contra del «propietario del inmueble» ubicada en la «carrera 42 No. 38-26» de P., radicada con el No. 2019-00036-00.

    Exige entonces, para la protección de sus garantías, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la citada ciudad, «prof[erir] sentencia inmediatamente» (fl. 1, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal pretensión se limitó a manifestar, que pese a que dentro de la acción referida en líneas anteriores, «se t[iene] material probatorio suficiente», la sede judicial criticada no ha proferido el fallo correspondiente, pasando por alto los precedentes jurisprudenciales que establecen la posibilidad de prescindir de la etapa instructiva cuando ésta resulte «INSUSTANCIAL», circunstancia que, dice, lesiona los derechos fundamentales invocados (íd.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. a través de su Secretaría, remitió copia de todo lo actuado al interior del asunto criticado (fl. 8, Cit.).

    2. El Procurador Regional de Risaralda indicó, que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que «[su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, pues cabe resaltar que, de existir el mismo, no sólo debe ser avalado por el Juez (…), sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público, cuyo papel es el de proteger los derechos colectivos en juego» (fl. 44, ídem).

    3. Por su parte, la Alcaldía de la memorada ciudad puntualizó, en lo fundamental, que se «atiene a lo probado» dentro de las presentes...

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