Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1365-2019 de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1365-2019 de 4 de Septiembre de 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 57190
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL1365-2019

Radicación 57190

Acta n° 31

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 19 de julio de 2019, por medio de la cual la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió el incidente de desacato propuesto por L.K.A.P., quien actúa en representación de su hijo S.A.A contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de septiembre de 2015, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida.

ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta LUZ K.A.P., quien actúa en representación de su hijo S.A.A. contra la NUEVA EPS, a través de sentencia de 21 de septiembre de 2015 proferida por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, se dispuso:

(…) PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la SALUD y a la SEGURIDAD SOCIAL, en conexidad con el derecho a la vida del menor (…).

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, se ordene a NUEVA EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que: i) En un término de cuarenta y ocho horas, adelante los respectivos trámites administrativos, a través de su red de prestadores del servicio de salud, con el fin de practicar el examen que le fuera prescrito por su médico tratante (…), denominado “PANEL NGS PARA DEFICIT DE SURFACTANTE QUE INCLUYA LOS GSTES, GENES (ABCA3, CFS2RA, SETPC, SFTPD)”, en una de las instituciones o laboratorio genético de carácter nacional que cuenten con tecnología para la realización del mismo; y de no ser posible su realización en el territorio nacional, en el laboratorio o institución internacional que determine el Ministerio de Salud para tal efecto.

ii) Garantice la continuidad en la atención oportuna, integral y completa, de los servicios de salud, al menor (…), derivada del tratamiento médico respectivo que sea ordenado por el médico tratante para el mejoramiento de su salud.

iii) En lo sucesivo se abstenga de efectuar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras, para la prestación del servicio integral de salud que este requiera.

TERCERO

En caso de que el examen médico sea realizado en el exterior, se autoriza a la accionada NUEVA EPS, a repetir contra el FOSYGA hasta por el 50% del costo que conlleve dicho trámite, en los términos previstos en el artículo 23 literal b) de la Resolución 548 de 2010 (…).

El 21 de junio del presente año, la parte accionante presentó escrito ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual solicitó la apertura de un nuevo trámite incidental de desacato contra la Nueva EPS, ante el incumplimiento de la orden de la atención integral requerida para el tratamiento de la enfermedad de su representado, consistente en «displasia broncopulmonar, nuemononitis intersticial crónica de la infancia», en esta ocasión, porque la entidad se ha negado a prestar la atención integral ordenada, por cuanto, «hacen caso omiso argumentándome que en el fallo debe especificarse cada una de las peticiones, (…) ya que solicitan que todo lo que se presente en adelante debe estar incluido de forma taxativa en la tutela (…)», audífonos de alta tecnológica, ordenados por su médico tratante, para ser adaptados en la Fundación Valle del L., terapias de modificación conductual (Terapias ABA) e insumos de aseo, específicamente, pañitos húmedos y loción hidratante corporal, los cuales se niegan con el argumento de que esos elementos no quedaron incluidos...

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