Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00140-01 de 5 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811316861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002019-00140-01 de 5 de Septiembre de 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00140-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11966-2019 Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00140-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 6 de agosto de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela que promovieron Andrés Felipe Jurado Gutiérrez y O.C.G. contra los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando a través de apoderada judicial, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica», prevalencia del derecho sustancial y «recta administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, dentro del juicio de simulación que se adelantó ante esos despachos, donde actuaron como demandados.


2. En sustento de sus súplicas, indicaron que su apoderado en el trámite ordinario interpuso la excepción de «INEXISTENCIA DE LA CAUSA ALEGADA, que tuvo pleno respaldo en los testimonios vertidos dentro el proceso y la prueba documental allegada al mismo», pese a lo cual el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá dictó sentencia estimatoria, «alejada de la realidad probatoria debatida dentro del proceso, dejando de analizar conforme a las reglas de la sana crítica el compendio probatorio».


Agregaron que, inconformes con esa decisión, la recurrieron mediante apelación, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad, «previo a la sustentación de la parte apelante, dict[ó] sentencia de segunda instancia, repitiendo lo actuado por la primera» y, de esta manera, «dej[ó] de valorar los defectos esgrimidos por la defensa», situación que constituye una vía de hecho.


3. Por lo anterior, solicitaron que se conceda el resguardo y, como consecuencia, «revocar las sentencias objeto de tutela y (…) ordenar al Juez Aquem (sic) que produzca el fallo conforme a derecho».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá manifestó que la parte accionante lo que intenta es revivir términos ya precluidos, y que la sentencia que profirió fue ajustada a derecho.


2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de la referida municipalidad adujo que en su providencia analizó los medios de prueba aportados y aplicó la normativa propia en relación con los eventos de simulación.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal declaró improcedente el resguardo, habida cuenta que la motivación del fallo de segunda instancia «no determina una vía de hecho susceptible de ser modificada por esta vía constitucional, por cuanto la Juzgadora que actuó como órgano de cierre en este asunto, fundamentó su decisión en los elementos probatorios traídos al proceso en concordancia con los preceptos normativos», de tal forma que, el hecho de que el extremo demandado en dicho asunto no comparta la decisión...

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