Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12012-2019 de 5 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811316949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12012-2019 de 5 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 2000122140022019-00098-01
Fecha05 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12012-2019

R.icación n. °20001-22-14-002-2019-00098-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por M.J.P.G. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar y Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconía, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación de 3 de abril de 2019, mediante la cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar resolvió el recurso de apelación y revocó la decisión del a-quo, toda vez que, negó la afectación de la póliza de seguro de crédito que suscribió con la Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A, en el proceso declarativo de responsabilidad civil contractual que adelantó.

Lo anterior de atender porque, el Fondo de Prestaciones Sociales del M. dictaminó que tenía una pérdida de la capacidad laboral del 50.7%, razón por la cual la Aseguradora debe cancelar el saldo insoluto ($110’000.000) del crédito que adquirió con el Banco BBVA, de acuerdo a la cobertura y el valor asegurado por incapacidad total y permanente.

Pretende en consecuencia que «revocar la sentencia de segunda instancia de fecha 3 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar y, en su lugar proferir una nueva con plena observancia de los criterios establecidos para dirimir esta clase de controversias». [Folio 7 cp.]

Los hechos

  1. El accionante realizó un crédito con el Banco BBVA Colombia el cual fue identificado bajo el Nº 9600174485.

  2. Al momento de efectuar la financiación, la entidad bancaria le exigió al promotor de la queja la suscripción de una póliza de seguro con la Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., circunstancia que se materializó con la póliza grupo vida deudores Nº 00110043, con cobertura de muerte o incapacidad total o permanente.

  3. El 18 de diciembre de 2015, el Fondo de Prestaciones Sociales del M. dictaminó que el tutelante tenía una pérdida de capacidad igual al 50.7% que constituye un estado de invalidez, con fecha de estructuración del 15 de junio de 2015.

  4. Por lo anterior, el promotor presentó ante el Banco de BBVA y la Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., una solicitud de afectación de la póliza; sin embargo, la entidad decide hacer efectiva la póliza frente a uno de los créditos adeudados (el más pequeño) de todos aquellos asegurados por el actor, quedando un saldo a favor.

  5. En ese orden, el peticionario del amparo presentó demanda declarativa de responsabilidad civil contractual, en la que pretendía se declare a la aseguradora civilmente responsable, al negarse a dar cumplimiento a lo pactado en la póliza de seguros de vida y, que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a favor del banco BBVA el valor de $110’000.000 de acuerdo a la cobertura y el valor asegurado por incapacidad total y permanente, el cual constituye el saldo insoluto a la fecha de configuración de invalidez de la obligación crediticia.

  6. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia.

  7. Agotado el trámite de rigor al interior del proceso, el Juzgado de conocimiento el 30 de noviembre de 2018, profirió sentencia en la que condenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. al pago del saldo insoluto de los créditos del accionante, desde la fecha de configuración de la invalidez.

  8. Inconforme la parte pasiva con la anterior determinación, presentó recurso de apelación el que fundamentó con base en que se dio la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, razón por la cual no da lugar a su afectación.

  9. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, quien resolvió el recurso de apelación y el 3 de abril de 2019, revocó la decisión del a-quo.

  10. El accionante acudió al mecanismo constitucional tras considerar que la autoridad judicial vulneró su derecho fundamental, por cuanto le negó la afectación de la póliza de seguro de crédito que suscribió con la Aseguradora BBVA Seguros de Vida...

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