Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3790-2019 de 6 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811317057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3790-2019 de 6 de Septiembre de 2019

Número de expediente55889
Fecha06 Septiembre 2019
EmisorSala de Casación Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3790-2019

Radicación n.º 55889

Acta 229

El Socorro, Santander, seis (06) de septiembre dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil en contra de la decisión de 16 de julio de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar y Policial le negó las pruebas solicitadas dentro de la investigación que cursa en contra de H.J.Z.G., por el punible de abuso de función pública, presuntamente cometido mientras se desempeñó como Juez Tercera de Brigada en Cali.

HECHOS Y ANTECEDENTES

H.J.Z.G., en ejercicio del referido cargo, el 16 de marzo de 2012, practicó una visita especial al Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar, en el que L.V.N.L. era la funcionaria, con el propósito de revisar los autos interlocutorios que se profirieron durante el 2011; actividad dispuesta por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

En el informe rendido el 20 de ese mes y año, H.J.Z.G. plasmó las conclusiones de la inspección practicada, en las que adujo que la cantidad de autos de cesación de procedimiento hallados en el Juzgado auditado difiere de la reportada en los cuadros estadísticos; además, discrepó del fundamento jurídico de esas medidas.

L.V.N.L., el 4 de mayo siguiente, denunció a Z.G. por abuso de la función pública e injuria y calumnia. La correspondiente investigación formal[1] se abrió el 27 de octubre de 2014[2], la demanda de parte civil formulada por el apoderado de la presunta víctima fue admitida el 18 de febrero de 2015[3].

Se vinculó a Z.G. mediante injurada y, al resolver la situación jurídica, el Tribunal Superior Militar se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. La parte civil impugnó esa providencia y la Sala de Casación Penal la confirmó[4].

El asunto retornó a esta Corporación para desatar la alzada instaurada por el representante de la presunta víctima en contra del proveído calendado 27 de febrero de 2019, a través del cual se decretaron y negaron algunos medios de conocimiento solicitados por ese extremo procesal. Con providencia de 8 mayo pasado se confirmó la recurrida.

Mediante escrito de 10 de junio de 2019, el apoderado de la parte civil reclamó, de nuevo, ampliación de declaración a L.N.L.S. y P.N.B.A., así como la testimonial de M.P.M.. Además, requirió que se pidan certificaciones a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar sobre cargos que ostentaba la implicada para la fecha de los hechos, así como sus funciones y actos administrativos por los que se designó. También, se atendiera requerimiento efectuado en 2016 sobre compulsa de copias disciplinarias y agente especial del Ministerio Público.

DECISIÓN APELADA

El a quo, en proveído de 19 de julio anterior, solventó peticiones del apoderado de la parte civil, en los siguientes términos:

En cuanto a oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que certifique i.- cargos desempeñados por la implicada para el 16 de marzo de 2012; ii.- funciones, debidamente detalladas; y, iii.- se allegue copia de los actos administrativos por medio de los cuales se designó, el Tribunal que consideró, a pesar de las expresiones vertidas en el memorial, lo cierto es que omitió «argumentar de manera adecuada y suficiente la incidencia que la práctica de las referidas pruebas tiene en la presente pesquisa penal, así como la utilidad que ello reporta para la administración de justicia…[5]» teniendo en cuenta que tales documentos ya obran en la actuación, por lo tanto, negó lo deprecado.

Referente a las testimoniales[6], accedió a las mismas, para lo cual, interpretó en caridad el escrito del profesional que representa a la parte civil.

Como el citado abogado pidió un pronunciamiento en relación con un escrito de 2016 en el que exigió ampliar la investigación a otras conductas punibles que, considera, también cometió Z.G., la Colegiatura de primer nivel, luego de repasar las oportunidades en que ha respondido ese pedido, expresó:

En ese contexto, la prenombrada revisión del expediente igualmente permite advertir que, pese a lo anterior, quien ahora peticiona a esta Corporación se pronuncie sobre lo por él deprecado el 04 de agosto de 2016 –abogado N.I.Z. ARENAS–, el 12 de enero de 2016 ya había elevado símiles solicitudes, mismas también resueltas por el otrora Magistrado Ponente mediante proveído del 11 de febrero siguiente (…)[7]

Con fundamento en lo expuesto declaró improcedente la postulación, toda vez que ha sido resuelta en varios proveídos que, oportunamente, se notificaron a la parte civil.

IMPUGNACIÓN

El recurrente expresó que erró el a quo cuando aseveró que las pruebas por él rogadas el 4 de agosto de 2016 obran en la actuación, puesto que, si bien, dentro de la misma hay algunos documentos al respecto «en ninguna de tales documentales se da cuenta del cargo o cargos y precisas funciones que la señora H.J.Z.G. desempeñaba para el 16 de marzo de 2012, fecha de los hechos, máxime cuando se aduce un supuesto encargo sobre el cual no hay prueba de acto administrativo, posesión o funciones.[8]»

Estima que tal determinación es fundamental porque, al ser el delito investigado típicamente funcional, es preciso establecer cuáles eran las competencias y atribuciones específicas asignadas a cada uno de los cargos que se dice ostentaba la sindicada.

En relación con la decisión de abstenerse de ampliar la investigación, compulsar copias para indagación disciplinaria y pedir un agente especial de la Procuraduría, el recurrente estima que no es cierto que se hayan resuelto «materialmente» en el pasado, pues, éstas se han decidido de acuerdo con el avance del proceso, por lo tanto, la providencia debe revocarse en ese aspecto para en su lugar ordenar lo pertinente.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 522 de 1999 del Código Penal Militar, la Sala de Casación Penal es competente para desatar la alzada interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la disposición por medio de la cual el Tribunal Superior Militar y Policial negó algunas peticiones probatorias a ese extremo procesal[9].

Asunto de debate

En el presente caso, las cuestiones en discusión son:

i.- Debe pedirse a la Dirección Ejecutiva de Administración Penal Militar que certifique sobre: cargo o cargos desempeñados por la sindicada en la Justicia Penal Militar a 16 de marzo de 2012; funciones de cada uno de ellos, así como la expedición de copias de los actos administrativos correspondientes; ii.- está obligado el Tribunal Superior Militar a extender la investigación a otras conductas punibles, según la petición de la parte civil; y, iii.- tiene recurso de apelación la decisión por medio de la cual se negó la compulsa de copias con destino a investigación disciplinaria y solicitar la designación de un agente especial del Ministerio Público.

El caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR