Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00153-01 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812081925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00153-01 de 12 de Septiembre de 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00153-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11960-2019

Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00153-01

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por María Ofelia Jaramillo Correa y L.D.R.R. contra el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio verbal nº 2018-00453.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre y como agentes oficiosos de su nieto (de 3 años de edad), los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales del niño y de la familia, salud, vida digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al proferir sentencia estimatoria de pretensiones dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, expusieron que su hija Luisa Fernanda Ramírez Jaramillo y J.E.G.A., procrearon al menor S.G.R, nacido el 2 de febrero de 2016, quien desde los cuatro meses de edad quedó al cuidado de la familia materna compuesta por ellos como abuelos, por I.C.R.J., tía, y el esposo de ésta Héctor Edgardo Osorio Tolosa, en razón al fallecimiento de la progenitora del niño acaecido el 1º de junio de 2016.


Informaron que no obstante I.C. haberlo denunciado penalmente por un supuesto acto violento hacia el niño cuando éste tenía 12 días de nacido, tras la muerte de su hija, J.E. siguió «conviviendo con nosotros», y cuando el niño alcanzó los 8 meses de edad, convocó a la tía materna a «una audiencia de conciliación administrativa en materia de cuota alimentaria, custodia y cuidados personales», la cual se celebró en Comisaría de Familia el 4 de octubre de 2016.


Adujeron que «con el curso de las semanas» J.E. «decidió abandonar el hogar y con él a SGR», y «poco o nada visitaba», siendo similar el comportamiento de su familia «con excepción de las visitas a que su abuela paterna ha acompañado (…) a raíz del proceso que él inició contra I.C.»., y «meses después de haberse ausentado», manifestó su interés en tener la niño «pero el pequeño no lo conoce, y menos lo reconoce como su padre, pues ante la ausencia prolongada, nunca han construido un vínculo familiar, menos una relación de padre-hijo», por lo que «no nos negamos a que [el menor] recibiera visitas de su padre, a quien le indicamos (…) que por el bien del niño, debía recibir atención sicológica y construir una relación con él y con su familia, si pretendía que le reconocerá como su padre», pero él «nunca aceptó asistir a terapia».


Afirmaron que el 6 de octubre de 2017, J.E. citó a Isabel Cristina a conciliar ante la Defensoría de Familia, donde se acordó que la custodia «continuaría» en cabeza de la tía materna, se regularon visitas y cuota alimentaria, y otros compromisos para mejorar la relación paterno filial y el trato entre los adultos. Pero posterior al cambio de residencia que debieron ellos realizar, se presentaron denuncias penales mutuas entre las partes, él aduciendo «abuso de confianza y ejercicio arbitrario de la custodia», y ella «por injuria y calumnia e inasistencia alimentaria».


Precisaron que J.E. promovió demanda de custodia y cuidado personal de su menor hijo, la cual dirigió contra Isabel Cristina, cuyo proceso adelantó el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, quien dictó sentencia estimatoria de pretensiones el 1º de agosto de 2019, en la que como consecuencia de la solicitud de complementación elevada por el apoderado de la demandada, determinó que «no tendríamos acceso al niño, no podremos visitarlo, no podremos tener contacto con él, privándonos de ejercer tanto a nosotros como a nuestro nieto, nuestro derecho fundamental a una familia», y ello pese a ser la «única familia que el niño conoce y con quien ha convivido desde su nacimiento, puesto que con la familia paterna, progenitor incluido, no ha tenido mayor contacto, por lo que no ha tejido ningún vínculo afectivo, siquiera de amistad».

3. Pretenden que se deje sin efectos la sentencia proferida por el accionado el 1º de agosto de 2019, y como consecuencia que ordene rehacer esa actuación, «valorando toda la prueba que se puso de presente»; subsidiariamente, «que disponga una orden para que el cumplimiento de la misma se haga de manera escalonada» y «se haga todo un proceso en el que se generen vínculo de amor, afecto y respeto» (fls. 1 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. I.C.R.J., tía materna del menor y demandada en el proceso de custodia, criticó el fallo proferido por la funcionada acusada porque, señalando que «se equivoca en su sentencia (…) al entregar los cuidados personales del pequeño (…) a su padre, pues está demostrado dentro del proceso que el niño reconoce como su familia a la de su tía», y que «esta decisión pone en un riesgo la salud del pequeño, poniendo por encima del...

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