Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00176-01 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812081973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00176-01 de 12 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00176-01
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12258-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00176-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de julio de 2019 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Alberto R. Ruiz y M.L.M. de R. contra los Juzgados Octavo Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de Ibagué, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n.° 2016-00296-00 promovido por R.B.J..


ANTECEDENTES


1. Los promotores, a través de apoderado, reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. R.B.J. interpuso demanda ejecutiva hipotecaria contra A.R.R., M.L.M. de R., M.H.M.O. y Liliana María R. Maldonado, y el 21 de octubre de 2016 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué libró mandamiento de pago contra los ejecutados por las sumas de «$28.000.000.oo, $20.000.000.oo y $2.000.000.oo por concepto de capital contenidos en sendos pagarés, más los intereses moratorios máximos permitidos desde su exigibilidad hasta su cancelación total», decretando el embargo y secuestro de los inmuebles con matrículas inmobiliarias número 350-98708 y 350-98700.


Además, se dispuso citar a la Corporación Fondo de Empleados para Vivienda del Instituto de Seguros Sociales y demás entidades de la seguridad social COVICSS, comoquiera que de los folios de matrículas de los bienes se desprendía la existencia de hipoteca en primer grado a favor de aquella (folio 6 a 11 cuaderno 1).


2.2. Los demandados presentaron recurso de reposición contra el mandamiento de pago y formularon excepciones de fondo (“trámite de proceso hipotecario sin escritura válida de hipoteca”, “falta de presupuesto procesal” y “falta de notificación a tercero – Concasa” (folios 12 a 15 cuaderno 1).


2.3. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué profirió sentencia el 29 de agosto de 2018, negando las excepciones de fondo y ordenando seguir adelante la ejecución, decisión confirmada por el Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad el 5 de...

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