Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02816-00 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812082097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02816-00 de 12 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02816-00
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12357-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02816-00

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alberto Enrique T. González contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual se citó al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, así como los intervinientes en el litigio nº 2014-00212.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al resolver en segunda instancia el juicio antes referido en el cual funge como demandado.

2. En síntesis, expuso que como cirujano plástico, fue demandado por N.E.P., R.B.O. y M. del P.F.E., para que se declara su «responsabilidad civil contractual» y con ello la obligación de pagar «daños materiales, morales y a la vida de relación, causados por el retiro de los implantes mamarios PYP y mamopexia que como complicación tardía trajo en la una necroposis de areola», correspondiendo el conocimiento de dicho asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.


Indicó que según la referida demanda, «Nelly Escobar P. se realizó implantes mamarios en febrero del 2008,consultó con el doctor T. en marzo del 2012 y hasta entonces nunca había tenido molestias en su cuerpo y su consulta fue con ocasión al escándalo de las PIP y con el fin de establecer la necesidad de retirar los implantes», a lo que se procedió «estableciendo el profesional la necesidad de la mastopexia para corregir la ptosis mamaria», pero «no informó en el consentimiento proforma sobre los riesgos de la cirugía, ni (…) sobre otras alternativas, así como tampoco la ilustró sobre la razón o causa del retiro», y «planteó la responsabilidad médica en cirugía estética como una responsabilidad de resultados», pidiendo reparación del daño pues «sufrió necrosis en el pezón y areola derecha» que conllevó «la pérdida de ambos senos como consecuencia de lo que consideraron un indebido débito prestacional».


Informó que propuso las excepciones que denominó «ausencia de responsabilidad y cumplimiento de la obligación de medios adquirida; diligencia y cuidado del galeno; ausencia de culpa en su actuar; consentimiento informado idóneo y adecuado; ausencia de daño indemnizable y concreción de un riesgo inherente», aduciendo que en consulta del 13 de marzo de 2012, la paciente manifestó «dolor ocasional y su deseo de retiro de las prótesis mamarias, tanto es así que rechazó la posibilidad de colocación de nuevos implantes (…) no manifestó ningún antecedente que hiciera necesaria la realización de más exámenes por lo que se ordenaron los necesarios para la realización de la cirugía», por lo que el procedimiento «fue una decisión propia de la paciente, en su derecho a la libre autodeterminación, luego de ser informada sobre las implicaciones».


Señaló que en el fallo de primer grado, el juzgado «consideró que no había lugar a la indemnización por consentimiento informado por tratarse de un riesgo inherente a la realización del procedimiento. Además, no se configuraron ni acreditaron los elementos de la responsabilidad», decisión que la parte actora apeló presentando como reparos «la falta de información de la paciente para someterse a la intervención quirúrgica, planteándose que la relación contractual debía estar libre de vicios y que el débito profesional se ceñía bajo la asesoría y consejo; que la realización de la intervención debió surgir bajo la base de que ese era el procedimiento más adecuado», puesto que «el profesional tenía la obligación de explicarle a la paciente si sus temores eran injustificados (…)».


Precisó que el 23 de abril de 2019, en «una decisión abiertamente contraria a todas las reglas de la sana crítica (…) y ajena a criterios objetivos de racionalidad, legalidad y motivación», el tribunal «revocó la sentencia de primera instancia», incurriendo en un defecto fáctico por «defectuosa valoración» del «interrogatorio de parte de la señora N.E.». y porque «le dio alcance de protocolo a la Alerta Sanitaria No. 008-2010 del Invima, siendo esta una recomendación»; también, por «dejar de asignarle peso probatorio sin justificación alguna a lo escrito en la historia clínica respecto del real motivo de consulta y la información de riesgo con ocasión de los antecedentes de cirugías previas (…)».

Agregó que también el acusado, «incurrió en defecto material por aplicación indebida de las normas, ya que el Tribunal tuvo en cuenta la resolución 258 de 2012, que no era aplicable», y porque «desconoció el precedente jurisprudencial (…) en torno a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR