Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002019-00057-01 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812082113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002019-00057-01 de 12 de Septiembre de 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 5200122130002019-00057-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12313-2019

Radicación n° 52001-22-13-000-2019-00057-01

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 10 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Miguel R. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta nº 2017-00093.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por el accionado, al ordenar dentro del litigio antes referido, la práctica de una valoración en neurología clínica y neuropsicológica al presunto interdicto, acá accionante.


2. En síntesis, expuso que sus hijos Y., Enny, Carlos Orlando y M.R.P., promovieron demanda pretendiendo su «interdicción absoluta», la cual admitió el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales negando el decreto de «medidas cautelares».


Afirmó que tanto él como su esposa D.C.P.M. y sus otras dos hijas G.R. y E.L.R.P., concurrieron al proceso e indicaron «que los dichos de los accionantes no son ciertos ya que de acuerdo al médico tratante del señor C.M.R., se encuentra bien de salud mental». Que «existían dos dictámenes médicos por profesionales adscritos en N.», y que él ha sido sometido a «múltiples exámenes» realizados «tanto en Cali como en Popayán (…), encontrando tres médicos psiquiatras que (…) se encuentra en perfectas condiciones que se ubica perfectamente en tiempo y espacio»; empero, «la médico legista de Popayán» indicó que «debe realizarse dos exámenes más con NEUROLOGÍA Y NEUROPSICOLOGÍA», a los cuales el señor R. «se niega a realizarse».


Aseveró que como «se le ha investigado a fondo su salud física y mental» y «con tres exámenes en el mismo sentido (…) es suficiente para el Juzgado decidir», en ese sentido su apoderada judicial elevó petición pero la autoridad accionada no accedió a ello y no concedió el recurso de apelación. Agregó que pese a lo anterior, optó porque los exámenes sugeridos por el Instituto de Medicina Legal de Popayán, fueran realizados «con una profesional de la ciudad de Pasto (…) los cuales pueden ser emitidos dentro de cinco o seis días posteriores a la entrega de esta tutela».


3. Pretende «se declare[n] nula[s] todas las actuaciones realizadas en el proceso y se declare que no existe interdicción del señor C.M.R.» (fls. 1 a 7, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal Ipiales, informó que la funcionaria asignada «se notificó del proceso el día 11 de abril del año 2018 [y] determina iniciar con la verificación de derechos», pero tras los «conceptos surtidos por el equipo de verificación de derechos, se establece que el señor C.M.R., hasta ese momento no era determinado como persona con discapacidad mental y física absoluta», concluyó que no se cumplían las exigencias de la Ley 1306 de 2009 para dar apertura a proceso administrativo (fls. 26 y 27, ibídem).


2. El Juez Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, informó que «en el auto admisorio de la demanda se negó el decreto de la interdicción provisoria», y que con ella «se aportó en copia auténtica el concepto pericial emitido por el Psiquiatra (…), donde figura fecha de consulta: Julio 1 de 2017, respecto del paciente C.M.R.. Allí señala como diagnóstico: Síndrome Mental Orgánico (…) enfermedad de carácter irreversible, que las facultades volitivas y toma de decisiones de manera autónoma por parte del paciente se encuentran alteradas, lo que le impide administrar sus bienes y disponer de ellos».

Detalló la actuación procesal surtida en adelante dentro de...

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