Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12215-2019 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812082161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12215-2019 de 12 de Septiembre de 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02874-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12215-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02874-00

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por Proyecciones Ejecutivas S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

    Solicitó, entonces, dejar sin efecto i) la «respuesta entregada de fecha 17 de julio de 2019» y ordenar «a la Superintendencia [encausada]... proferir nuevo acto administrativo... motivado que decida sobre el agotamiento del trámite de reestructuración como fue ordenado en... sentencia de... 16 de marzo de 2016 (sic)»; y ii) «la sentencia de segunda instancia proferida en la audiencia celebrada el 16 de agosto de 2016» y ordenar «a la Sala Civil accionada proferir una nueva... respetando el debido proceso» (folios 1 y 2).

  2. La situación fáctica relevante para resolver este caso es la que así se sintetiza:

    2.1. En el juicio ejecutivo hipotecario que la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas incoó contra Á.H.H., S.P.M.B. y los herederos de C.M.M.T., el 25 de agosto de 2015 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia, en la cual declaró infundadas la excepciones de mérito propuestas por los deudores, dispuso seguir adelante el cobro y la venta en pública subasta del bien gravado, con sus consecuenciales ordenamientos, pero apelada esa decisión por los ejecutados, el 16 de marzo de 2016 el Tribunal acusado la revocó para, en su lugar, declarar la ausencia de mérito ejecutivo del título valor base de recaudo y decretar la terminación del proceso por la ausencia de la reestructuración del crédito cobrado.

    2.2. Narró la accionante que luego, «como endosatari[a] cesionari[a] de todos los derechos... del pagaré... y la escritura» objetos del referido juicio compulsivo, «con el propósito de agotar las diligencias necesarias para lograr, de común acuerdo con los deudores, la reestructuración del crédito», los convocó a una conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, la cual se declaró fracasada el 27 de marzo de 2019, por la inasistencia de los citados; posteriormente solicitó a la Superintendencia encausada definir «lo relativo a la reestructuración del crédito en los términos de la sentencia de unificación 813 de 2007 proferida por la Corte Constitucional; ante la existencia de un desacuerdo irreconciliable», frente a lo cual dicha entidad, con comunicación del pasado 17 de junio, le solicitó allegar documentación adicional indicándole que «no cuenta con la atribución de definir la reestructuración del crédito respecto de procesos iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 1999».

    2.3. En sede de tutela, la actora criticó que los juzgadores ordinarios irregularmente, incurriendo en defecto procedimental, dieron trámite a las excepciones formuladas por los ejecutados con antelación a que se declarara la...

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