Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3491-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812688625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3491-2019 de 14 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSala de Casación Laboral
Número de ProvidenciaSL3491-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3491-2019

Radicación n.° 84565

Acta 28

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de anulación que formularon ambas partes, contra el laudo arbitral proferido el 31 de enero de 2019 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el diferendo colectivo que se suscitó entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI” y BANCOLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

    El 31 de octubre de 2016, la organización sindical S. presentó a la empresa Bancolombia S.A. el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo.

    La solución del mismo se sometió a arbitramento obligatorio, dado que entre las partes no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo. El Tribunal de Arbitramento convocado para ese fin, se instaló y sesionó regularmente, y el 31 de enero de 2019 profirió el laudo arbitral, aclarado mediante proveído de 13 de febrero de la misma anualidad.

    Dentro del término legal, el sindicato y la empresa interpusieron recurso extraordinario de anulación contra la decisión. Mediante autos de 8 y 29 de mayo de 2019, esta Corporación corrió traslado a las partes para que, si a bien lo tenían, presentarán oposición al recurso, frente a lo cual solo el apoderado de Bancolombia S.A. se pronunció, manifestando que por motivos de economía procesal se remitía «al escrito de martes, 5 de febrero de 2019, entregado a los arbitradores, en el cual sustentó el recurso extraordinario».

  2. EL LAUDO ARBITRAL

    Para resolver, el tribunal arbitral comenzó por analizar la documental aportada por las partes involucradas en el conflicto, al igual que los argumentos expuestos ante ese órgano.

    Advirtió que, al momento de decidir la controversia, en la empresa existía otra convención colectiva de trabajo suscrita conjuntamente con los sindicatos U. y S., aplicable por extensión a los afiliados a S.. Por lo anterior, y en aras de lograr una armonización de estatutos convencionales y la defensa de la igualdad de los trabajadores sindicalizados, tendría en cuenta los instrumentos convencionales firmados con las otras organizaciones gremiales, a modo de «guía».

    De esta forma, laudó:

    VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

    La vigencia del presente laudo es desde la fecha de expedición hasta el 31 de octubre de 2020.

    AUMENTO GENERAL

    A partir del 1º de noviembre de 2019 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al periodo noviembre de 2018 – octubre de 2019, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos puntos y medio (2,5) porcentuales.

    SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL ESCALAFÓN

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUMENTO POR ASCENSOS

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUMENTO POR VEINTE AÑOS DE SERVICIOS

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    PRIMA DE RADICACIÓN

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    CRÉDITO DE VIVIENDA

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIOS DE EDUCACIÓN

    La empresa debe reconocer este auxilio conforme a lo establecido en la convención colectiva suscrita con la U. y Sintrancol.

    AUXILIO PARA PRIMA EN PÓLIZA DE SALUD

    La empresa debe reconocer este auxilio conforme a lo establecido en la convención colectiva suscrita con la U. y Sintrancol.

    INCENTIVO DE CAJA

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIO PARA ANTEOJOS

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIO POR FALLECIMIENTO

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    TOPES SALARIALES PARA AUXILIOS

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S. teniendo en cuenta los topes salariales allí establecidos.

    AUXILIO PARA TRANSPORTE NOCTURNO

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    BONIFICACIÓN POR PENSIONES

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIO PARA GASTOS DE ABOGADO

    La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..

    AUXILIO PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    La empresa debe reconocer a S. una suma equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales por la vigencia del presente laudo.

    PROCESO DISCIPLINARIO

    La empresa deberá dar aplicación al proceso disciplinario consagrado en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017 suscrita con la U. y S.. Se precisa que cuando el proceso disciplinario se deba aplicar a un trabajador afiliado a S., El Banco deberá remitir copia de la comunicación a S..

    TELETRABAJO

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 27 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.

    GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017

    PLAN DE GESTIÓN COMERCIAL

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 29 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.

    CONTABILIZACIÓN DE DESCUADRES

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 31 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.

    PERMISO POR MATRIMONIO

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 32 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.

    PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 33 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.

    SUBSIDIOS O BONOS DE ALIMENTACIÓN

    El Banco debe reconocer los auxilios existentes a los trabajadores afiliados a S..

    PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014-2017.

    INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

    El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 2011 – 2014.

    FIESTA DE FIN DE AÑO

    En caso de que el Banco realice alguna fiesta de fin de año, el Banco no podrá obligar a hacer aporte alguno a los trabajadores.

    PERMISOS SINDICALES

    El BANCO concederá a SINTRAENFI seiscientos (600) días de permiso sindical remunerado por cada año de vigencia del laudo para distribuir entre miembros de la junta directiva nacional, miembros de las subdirectivas y trabajadores afiliados, con el objeto de atender las necesidades de los trabajadores y de la organización sindical en las sedes de Bancolombia, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones que por su naturaleza tiene el sindicato. Los permisos serán distribuidos por la Junta Directiva de SINTRAENFI, informando de ello a la Dirección de Relaciones Laborales con cinco (5) días hábiles de anticipación.

    El BANCO concederá permisos sindicales remunerados a los delegados legal y estatutariamente elegidos para asistir a dos (2) congresos sindicales a un número de hasta dos (2) delegados por tres (3) días para cada congreso.

    Para asambleas del sindicato hasta por cinco (5) días hábiles al año, para una asamblea ordinaria y hasta para una extraordinaria en cada año.

    Estos permisos serán solicitados por escrito por la Junta Directiva Nacional de SINTRAENFI a la Dirección de Relaciones Laborales con una antelación de diez (10) días hábiles.

    PARÁGRAFO: Es entendido que la utilización de los permisos sindicales no suspende el contrato de trabajo y no habrá desmejoramiento en ninguna de las condiciones del mismo, reconociendo al trabajador en permiso sindical remunerado todos los beneficios a que tiene derecho por ser trabajador del BANCO y por el cargo que desempeña sea en jornadas diurnas o nocturnas.

    PETICIONES NEGADAS

    Las demás peticiones se entienden negadas de manera expresa y son las siguientes:

    Artículo 1 Partes...

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