Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3491-2019 de 14 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | Sala de Casación Laboral |
Número de Providencia | SL3491-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
Radicación n.° 84565
Acta 28
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de anulación que formularon ambas partes, contra el laudo arbitral proferido el 31 de enero de 2019 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el diferendo colectivo que se suscitó entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI” y BANCOLOMBIA S.A.
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ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2016, la organización sindical S. presentó a la empresa Bancolombia S.A. el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo.
La solución del mismo se sometió a arbitramento obligatorio, dado que entre las partes no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo. El Tribunal de Arbitramento convocado para ese fin, se instaló y sesionó regularmente, y el 31 de enero de 2019 profirió el laudo arbitral, aclarado mediante proveído de 13 de febrero de la misma anualidad.
Dentro del término legal, el sindicato y la empresa interpusieron recurso extraordinario de anulación contra la decisión. Mediante autos de 8 y 29 de mayo de 2019, esta Corporación corrió traslado a las partes para que, si a bien lo tenían, presentarán oposición al recurso, frente a lo cual solo el apoderado de Bancolombia S.A. se pronunció, manifestando que por motivos de economía procesal se remitía «al escrito de martes, 5 de febrero de 2019, entregado a los arbitradores, en el cual sustentó el recurso extraordinario».
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EL LAUDO ARBITRAL
Para resolver, el tribunal arbitral comenzó por analizar la documental aportada por las partes involucradas en el conflicto, al igual que los argumentos expuestos ante ese órgano.
Advirtió que, al momento de decidir la controversia, en la empresa existía otra convención colectiva de trabajo suscrita conjuntamente con los sindicatos U. y S., aplicable por extensión a los afiliados a S.. Por lo anterior, y en aras de lograr una armonización de estatutos convencionales y la defensa de la igualdad de los trabajadores sindicalizados, tendría en cuenta los instrumentos convencionales firmados con las otras organizaciones gremiales, a modo de «guía».
De esta forma, laudó:
VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
La vigencia del presente laudo es desde la fecha de expedición hasta el 31 de octubre de 2020.
AUMENTO GENERAL
A partir del 1º de noviembre de 2019 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al periodo noviembre de 2018 – octubre de 2019, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos puntos y medio (2,5) porcentuales.
SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL ESCALAFÓN
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUMENTO POR ASCENSOS
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUMENTO POR VEINTE AÑOS DE SERVICIOS
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
PRIMA DE RADICACIÓN
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
CRÉDITO DE VIVIENDA
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIOS DE EDUCACIÓN
La empresa debe reconocer este auxilio conforme a lo establecido en la convención colectiva suscrita con la U. y Sintrancol.
AUXILIO PARA PRIMA EN PÓLIZA DE SALUD
La empresa debe reconocer este auxilio conforme a lo establecido en la convención colectiva suscrita con la U. y Sintrancol.
INCENTIVO DE CAJA
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIO PARA ANTEOJOS
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIO POR FALLECIMIENTO
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
TOPES SALARIALES PARA AUXILIOS
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S. teniendo en cuenta los topes salariales allí establecidos.
AUXILIO PARA TRANSPORTE NOCTURNO
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
BONIFICACIÓN POR PENSIONES
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIO PARA GASTOS DE ABOGADO
La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la U. y S..
AUXILIO PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
La empresa debe reconocer a S. una suma equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales por la vigencia del presente laudo.
PROCESO DISCIPLINARIO
La empresa deberá dar aplicación al proceso disciplinario consagrado en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017 suscrita con la U. y S.. Se precisa que cuando el proceso disciplinario se deba aplicar a un trabajador afiliado a S., El Banco deberá remitir copia de la comunicación a S..
TELETRABAJO
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 27 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.
GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017
PLAN DE GESTIÓN COMERCIAL
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 29 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.
CONTABILIZACIÓN DE DESCUADRES
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 31 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.
PERMISO POR MATRIMONIO
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 32 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.
PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 33 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.
SUBSIDIOS O BONOS DE ALIMENTACIÓN
El Banco debe reconocer los auxilios existentes a los trabajadores afiliados a S..
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014-2017.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 2011 – 2014.
FIESTA DE FIN DE AÑO
En caso de que el Banco realice alguna fiesta de fin de año, el Banco no podrá obligar a hacer aporte alguno a los trabajadores.
PERMISOS SINDICALES
El BANCO concederá a SINTRAENFI seiscientos (600) días de permiso sindical remunerado por cada año de vigencia del laudo para distribuir entre miembros de la junta directiva nacional, miembros de las subdirectivas y trabajadores afiliados, con el objeto de atender las necesidades de los trabajadores y de la organización sindical en las sedes de Bancolombia, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones que por su naturaleza tiene el sindicato. Los permisos serán distribuidos por la Junta Directiva de SINTRAENFI, informando de ello a la Dirección de Relaciones Laborales con cinco (5) días hábiles de anticipación.
El BANCO concederá permisos sindicales remunerados a los delegados legal y estatutariamente elegidos para asistir a dos (2) congresos sindicales a un número de hasta dos (2) delegados por tres (3) días para cada congreso.
Para asambleas del sindicato hasta por cinco (5) días hábiles al año, para una asamblea ordinaria y hasta para una extraordinaria en cada año.
Estos permisos serán solicitados por escrito por la Junta Directiva Nacional de SINTRAENFI a la Dirección de Relaciones Laborales con una antelación de diez (10) días hábiles.
PARÁGRAFO: Es entendido que la utilización de los permisos sindicales no suspende el contrato de trabajo y no habrá desmejoramiento en ninguna de las condiciones del mismo, reconociendo al trabajador en permiso sindical remunerado todos los beneficios a que tiene derecho por ser trabajador del BANCO y por el cargo que desempeña sea en jornadas diurnas o nocturnas.
PETICIONES NEGADAS
Las demás peticiones se entienden negadas de manera expresa y son las siguientes:
Artículo 1 Partes...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83941 del 16-10-2019
...a esos acuerdos es potestativa más no obligatoria. (CSJ SL 53118, 4 dic. 2012, CSJ SL9347-2016, CSJ SL703-2017, CSJ SL4458-2018 y CSJ SL3491-2019). En similar sentido, esta Sala ha explicado que la situación los trabajadores sindicalizados es diferente a los de los no sindicalizados, toda v......