Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-004-2012-00198-01 de 16 de Septiembre de 2019
Fecha | 16 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 66001-31-03-004-2012-00198-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide sobre la procedencia de los recursos de reposición «y en subsidio queja» interpuestos por D.Y.M.E. contra el auto CSJ AC3139-2019, 6 ago., mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de sustentación del recurso extraordinario de casación que aquella formuló contra la sentencia de 8 de agosto de 2018, proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso declarativo promovido por la impugnante contra L.M.G.N. (y otros).
ANTECEDENTES
1. En la providencia que ahora es atacada por vía de reposición, esta S. decidió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la señora Montes Escobar, por considerar que (i) las normas que estimó trasgredidas en el único cargo propuesto (por vía indirecta) no revisten el carácter de sustanciales; y que (ii) «la impugnante pasó por alto desandar los pasos del tribunal para derruir todos y cada uno de los pilares que sirvieron de apoyo a la sentencia, limitándose a poner de presente su particular propuesta de valoración del material probatorio, como alternativa a la que sirvió fundar la decisión impugnada, reparo que así formulado tiene la entidad propia de un alegato de instancia, incompatible con este recurso extraordinario».
2. Inconforme con esa decisión, la casacionista interpuso los recursos de reposición y «en subsidio queja», insistiendo en que las exigencias técnicas del remedio extraordinario fueron atendidas, pues «en el contexto del litigio genitor de la acción de simulación, los artículos 1602 y 1618 sí adquieren el carácter de normas sustanciales, pues gobiernan el comportamiento de los sujetos trabados en la relación contractual».
CONSIDERACIONES
Para sistematizar el tránsito de legislación entre el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso, este último ordenamiento previó, en su artículo 625 (numeral 5) que «los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los...
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