Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12471-2019 de 16 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12471-2019 de 16 de Septiembre de 2019

Fecha16 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01078-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12471-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-01078-02

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 13 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Ó.O.M. frente a la Sala de Casación Laboral de Descongestión N°. 2, la Sala homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., con ocasión del juicio ordinario laboral adelantado por el aquí actor a Compañía de Seguros Positiva S.A., con radicado N°. 2010-00256-00.

1. ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al trabajo, igualdad y seguridad social, entre otras, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja, acota que promovió el litigio materia de esta salvaguarda pretendiendo la recalificación de su pérdida de capacidad laboral y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con ocasión del accidente de trabajo por él sufrido el 10 de agosto de 1987.

    En proveído de 21 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Tercero laboral de Descongestión del Circuito de B., se negó dicha prestación; determinación confirmada, en sede de apelación, por la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 29 de noviembre de posterior.

    El promotor incoó el recurso extraordinario de casación; empero, la Sala especializada en Descongestión, el 26 de febrero de 2019, dispuso no casar la decisión del ad quem.

    Asevera que actualmente se encuentra enfermo y por ello no ha logrado conseguir trabajo, no puede realizar aportes a seguridad social y atraviesa una grave situación económica.

    Sostiene que con los fallos cuestionados se incurrió en defecto fáctico, pues no se dieron por demostrados los quebrantos de salud por él padecidos ni la “pérdida de [su] capacidad laboral” en un 20%, siendo, en su criterio, necesario otorgarle la mesada reclamada.

  3. Suplica, en concreto, dejar sin efectos los pronunciamientos atacados y, en su lugar, acceder a sus aspiraciones (fols. 1 al 8, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados y vinculados

  4. La Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación, se opuso a la prosperidad del amparo y se atuvo a lo expuesto en la sentencia criticada, radicada bajo el N°. SL 806-2019, de la cual adjuntó copia (fols. 164 a 165, ídem).

  5. Positiva Compañía de Seguros alegó su falta de legitimación por pasiva en este asunto y, en consecuencia, solicitó la improcedencia del auxilio (fols. 110 al 111 ídem).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión censurada (fols. 181 al 194, cdno. 1).

    La impugnación

    La promovió el censor, con fundamentos semejantes a los expuestos en el escrito inicial (fols. 199 a 204, ídem).

2. CONSIDERACIONES
  1. D., se resalta que en el marco de las atribuciones asignadas a las salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 2016[1], precisa que si bien éstas actuarán en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la Sala de Casación Laboral para que ésta decida.

    Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede variar la doctrina de la Sala de Casación Laboral, si se presentara una circunstancia de tal naturaleza que implicara la modificación del precedente o la necesidad de crear una nueva postura jurídica frente a una casuística en particular, se impone la obligación para aquellas, de remitir el juicio a ésta, para lo pertinente.

  2. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlas prevalecer dentro del correspondiente proceso.

  3. No se halla desafuero en la providencia de 26 de febrero de 2019, donde la Sala especializada de esta Corte definió el debate propuesto por el memorialista y resolvió no casar el fallo de segundo grado, mediante el cual se había confirmado el desestimatorio de las pretensiones por él invocadas, desatándose suficientemente el cargo entablado contra la sentencia del ad quem.

    Auscultada esa determinación, se encuentra que la citada autoridad relató los antecedentes del caso e hizo un recuento de las diferentes valoraciones médicas laborales efectuadas al actor y de las objeciones en contra de éstas en forma cronológica.

    Posteriormente, abordó el estudio del único ataque planteado por la vía directa, indicando que la censura se limitó a cuestionar la interpretación errónea que hizo el tribunal del artículo 23 del Decreto 3170 de 1964, al considerar

    “(…) que el demandante perdió la pensión de invalidez por establecerse en la nueva calificación una disminución de su capacidad laboral en un 20%, cuando la norma, solo exige que la incapacidad subsista (…)”.

    “[empero] el recurrente no atacó todos los soportes del...

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