Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3939-2019 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786889

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC3939-2019 de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente52001-31-10-001-2017-00146-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3939-2019

Radicación n.°52001-31-10-001-2017-00146-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso de declaración de impugnación de paternidad iniciada por L.B.R.E. contra el menor J.F.M.G., representado por su madre J.K.G.P., se profirió sentencia de primera instancia el 22 de junio de 2018, en la cual se concedieron las pretensiones.

  2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 26 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Pasto, confirmó la determinación del a-quo.

  3. Inconforme el extremo pasivo interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 13 de junio de 2019. [Folio 4, c. de la Corte]

  4. Dentro del término legal la parte recurrente guardó silencio. [Folio 6, c. de la Corte]

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

    El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

    Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».

  2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 13 de junio de 2019, el cual quedó notificado por estado del 14 de ese mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día 17 de junio hasta el 30 de julio de 2019; pero se venció y no la presentó.

    En consecuencia, le precluyó la...

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