Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55949 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55949 de 17 de Septiembre de 2019

Número de expediente55949
Fecha17 Septiembre 2019
EmisorSala de Casación Penal


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP3998-2019

R.icación n.º 55949

Acta n.° 239


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y su homólogo Segundo de Bogotá, los cuales rehúsan conocer del proceso que se adelanta contra diversos bienes pertenecientes a JOSÉ ALONSO y ALBERTO MARIO RODRÍGUEZ TOBÓN, FABIÁN ANDRÉS GÓMEZ CASTAÑO, JOSÉ FABIÁN GÓMEZ GARCÍA, JOSÉ DE JESÚS CASAS, BERTIL RAMÍREZ OSPINA, B.G.G., ELIANA ANDREA ACOSTA MONSALVE, F.E.G.R., GIOVANNY SALAZAR RIVERA, F.A.N.T., PAULO ANDRÉS SÁNCHEZ PALACIOS, Y.E.B.L., FELIPE RAMÍREZ PINEDA y ORLADIS PÉREZ CABRERA.

ANTECEDENTES


1. Mediante oficio No. 2245 GRUJU-ILAED, la Policía Judicial DIJIN – Dirección Antinarcóticos, puso en conocimiento del ente investigador el desmantelamiento de una organización dedicada al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En el mismo informe, relacionó gran cantidad de propiedades muebles e inmuebles vinculadas a la actividad delictual descrita.


2. En razón a ello, la Fiscalía Tercera Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, en decisión del 06 de diciembre de 2006, decretó la apertura de la fase inicial contemplada en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, a fin de establecer si se configuraba alguna de las causales establecidas en el canon 2º ibídem sobre los bienes mencionados.


3. Mediante resolución de inicio del 30 de junio de 20091, el ente instructor ordenó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de diversos predios, automotores y sociedades, entre otros.


4. Concluida la notificación de la determinación anterior, el 11 de noviembre de 2011 dio apertura del proceso a pruebas y corrió traslado del mismo.


5. El 16 de mayo de 2016, la Fiscalía Segunda Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Extinción de Dominio –a quien le fue reasignado el trámite-, declaró procedente la acción de extinción del derecho de dominio de seis (6) bienes inmuebles y el 50% de otro predio, de tres (3) vehículos automotores, dos (2) sociedades y diez (10) establecimientos comerciales situados en las ciudades de Cali, Yumbo, Palmira, Barranquilla, Bogotá y Medellín2.


En esa misma decisión declaró improcedente la acción de extinción del derecho de dominio de dos (2) inmuebles y el 50% de otro de ellos, ubicado en la capital del Valle del Cauca. Igualmente, ordenó la remisión del expediente al J. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.


6. No obstante, el 27 de mayo del mismo año, se remitió la actuación a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior para la Extinción del Derecho de Dominio, de conformidad con lo indicado «en la Resolución de fecha mayo 16/2016, (fl. 134-227 c.o.#5) a fin de surtir grado de consulta respecto de lo dispuesto en los numerales 2º, 3º y 4º de la resolución en comento»3.


Posteriormente la Fiscalía Delegada resolvió abstenerse de conocer en grado jurisdiccional de consulta y ordenó regresar la actuación al despacho de origen para lo de su competencia4.



El 12 de septiembre de 2017, el delegado del órgano persecutor, radicó las diligencias ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali.


7. El 31 de octubre del mismo año, el despacho de conocimiento advirtió que carecía de competencia para proferir el fallo correspondiente, toda vez que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, el llamado a emitir la decisión de fondo es su homólogo de Bogotá.


Lo anterior, por cuanto los bienes objeto de extinción de dominio se encuentran en diferentes distritos judiciales y en dicho caso, corresponde el conocimiento del asunto al juez del lugar en el que haya mayor cantidad de juzgados de esa especialidad.


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