Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3992-2019 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786921

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3992-2019 de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente48154
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3992-2019

Radicación N° 48.154

(Aprobado Acta Nº 239

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Con fundamento en los arts. 241-11 de la Constitución y 9° del Acto Legislativo 01 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en la sentencia C-674 de 2017, la Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la actuación seguida contra J.A.R.P., con ocasión de la demanda de casación formulada en su nombre. Bajo el entendido que existe imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, cuya extinción corresponde declararla a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se propone el correspondiente conflicto de jurisdicciones.

  1. ANTECEDENTES PERTINENTES

1.1 Según la sentencia de segunda instancia, el Grupo de Blancos Estratégicos del Área Investigativa contra el Terrorismo tuvo conocimiento de la existencia de integrantes de las FARC que estaban almacenando armas, municiones y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas en varias viviendas de Bogotá y Soacha, para luego ser entregados a diferentes cabecillas de esa organización, en especial del bloque “C.J.B.. La unidad de inteligencia tuvo noticia de que en dos viviendas se encontraba, fraccionado y distribuido en sus partes, un cañón de artillería de 120 mm con soporte, información con fundamento en la cual se autorizaron allanamientos y registros.

Es así como en el inmueble ubicado en la carrera 2 A Bis AE N° 93B Sur-62G, barrio El Virrey de la localidad de Usme de Bogotá, fue hallada, oculta entre ladrillos y escombros, una base para mortero de color verde oliva, sin marca ni número de serie visible, dos armas de fuego de fabricación artesanal, tres cachas en madera y dos en plástico, sin materializarse captura alguna al no encontrarse ninguna persona al momento de la diligencia.

Por su parte, en la vivienda ubicada en la carrera 4 N° 3A-99, barrio Las Quintas del municipio de Soacha, donde funciona el establecimiento comercial “Taller Auto Rivas”, fue incautado un cañón de artillería para granadas de 120 m.m. que se encontraba oculto entre maderos y envuelto en lonas y bolsas plásticas, circunstancia que conllevó la aprehensión de J.A.R.P., quien se identificó como propietario de dicho inmueble.

Igualmente, en el desarrollo de la actividad investigativa se pudo establecer que el mortero B. 120 m.m. fue extraído ilícitamente del Batallón de Artillería N° 13 “General F.L.R.” de Bogotá, con la intervención de militares activos que utilizaban exintegrantes del Ejército Nacional como enlace para abastecer de armas y municiones a los frentes de las FARC. Para ello, fraccionaban los artefactos, dividiéndolos por piezas, para permitir su ocultamiento en varios inmuebles.

1.2 Con fundamento en tales hechos, el 17 de junio de 2011, ante el Juzgado 5° Penal Especializado del Circuito de Bogotá, J.A.R.P. fue acusado como probable coautor del delito de concierto para delinquir, agravado por estar asociado a actividades terroristas, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas (arts. 340 inc. 2° y 336 del C.P.).

1.3 Habiendo ejercido su derecho a ser juzgado públicamente, el acusado fue absuelto por el juez de conocimiento, mediante sentencia del 5 de marzo de 2015.

1.4 En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el fiscal, a través de fallo del 16 de febrero de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. En su lugar, declaró al señor R.P. coautor responsable de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, imponiéndole una pena de 65 meses de prisión.

1.5 Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Estando el proceso en turno para la calificación del libelo, con fundamento en los arts. 22 y 23 lit. c) de la Ley 1820 de 2016 se ordenó el envío del expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Lo anterior, teniendo en cuenta que la declaratoria de responsabilidad en contra del señor R.P., por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos -incluido en el listado de delitos conexos del art. 16 de la Ley 1820-, constituye un supuesto de colaboración con el bloque “C.J.B.” de las FARC -arts.17 ídem y 6º del Decreto 277 de 2017-. Por consiguiente, están dados los presupuestos objetivos para la concesión de amnistía de iure (arts. 15 al 17 de la Ley 1820 de 2016 y arts. 4º al 8º del Decreto 277 de 2017).

1.6 Atendiendo dicha remisión, “y en virtud del análisis del expediente”, mediante Resolución SAI-AI-JCP-0115-2018 la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP “avocó, de oficio, conocimiento del trámite de amnistía del señor R.P. y dispuso ampliación de la información…para la decisión que deba tomarse sobre el fondo del asunto”.

1.7 En auto del 15 de julio de 2019 (Resolución SAI-AOI-D-JCP-0380-2019), el magistrado J.J.C.P., integrante de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, entendiendo que el procesado presentó un “desistimiento al trámite de amnistía iniciado de oficio”, dispuso la devolución del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.

CONSIDERACIONES

2.1 De acuerdo con los arts. 88-3 del C.P. y 77 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), la amnistía es causal de extinción de la acción penal. Por ello, cuando esa modalidad de renuncia a la persecución penal sea concedida, existe imposibilidad para iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, siendo procedente la preclusión o la cesación de procedimiento, según corresponda (arts. 39 de la Ley 600 de 2000 y 332-1 de la Ley 906 de 2004).

Por antonomasia, la amnistía es una medida de naturaleza general y abstracta, concedida -o autorizada- por el legislativo o el constituyente, “por graves motivos de conveniencia pública”, a fin de cesar la persecución penal por delitos políticos (arts. 150-17 y 30 transitorio de la Constitución).

La concesión de amnistías comporta la abdicación estatal a la persecución penal, por ministerio de la ley. De ahí que, a diferencia de otras figuras que también conducen a la extinción de la acción penal (prescripción, aplicación del principio de oportunidad, oblación, caducidad de la querella o desistimiento), no existe disponibilidad sobre su aplicación -particular y concreta- (art. 13 inc. 1° C.G.P.), pues por definición constitucional la amnistía es una disposición procesal de orden público, como quiera que, de un lado, inhibe el ejercicio o impide la continuidad de la acción penal en relación con determinados delitos; por otra, se justifica en serios motivos de conveniencia pública.

2.2 Dicho efecto de indisponibilidad se ve ratificado con la comprensión sustancial del instituto jurídico de la amnistía.

Al referirse a las leyes de amnistía, la doctrina coincide en que uno de sus efectos es la imposibilidad, de jure, de ejercer jurisdicción, en la medida en que no hay lugar al adelantamiento de procedimientos que conduzcan a investigar, acusar ni juzgar a los responsables de los delitos concernidos. A diferencia del indulto, que mantiene la declaratoria de responsabilidad penal, pero prescinde de la ejecución de la pena[1], la amnistía excluye o inhibe la persecución penal. Por ello, es catalogada como una forma de impedimento al ejercicio de jurisdicción,[2] que denota esfuerzos gubernamentales para eliminar todo registro de crímenes ocurridos[3].

La amnistía, entonces, está concebida para imposibilitar el ejercicio de la acción penal contra sospechosos o acusados de determinados crímenes, pues los releva de ser juzgados. Por ello, el término amnistía usualmente se refiere a un acto oficial en el que, por vía legal o constitucional, prospectivamente se excluye de persecución penal a una clase determinada de personas por una serie de conductas punibles en un período específico[4]. Con un marcado trasfondo político, la amnistía[5] propende por hacer abstracción de la comisión de delitos contra el Estado, en orden a cesar los procedimientos iniciados, inhibir su inicio o abolir las sentencias ya proferidas. Se trata, entonces, de aplicar una especie de principio de tabula rasa a ofensas pasadas, ya que en el Estado decae el interés de perseguir ciertas conductas. De cierta manera, al amnistiar, el Estado pasa por alto la ofensa y libera al beneficiario de ser sancionado penalmente,[6] extinguiendo ab initio la posibilidad de declarar la responsabilidad, en la medida en que protege al posible perpetrador de ser juzgado...

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