Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56043 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56043 de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente56043
EmisorSala de Casación Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP3989-2019

Radicación n.° 56043

Acta 239



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y Segundo de la misma especialidad con sede en Bogotá, para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra un bien mueble de propiedad de E.M.M..



ANTECEDENTES RELEVANTES



1. El 9 de agosto de 2012, en la vía que del municipio de Versalles comunica con C. – Antioquia, agentes de la Policía antinarcóticos incautaron 866,57 kilos de cocaína, que iba transportada en el camión de placas TGX-497 conducido por D.A.R.M.. Por esos hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín le impuso sentencia condenatoria, el 16 de octubre de 2012. Fijó las penas principales en 224 meses de prisión y multa de 2334.5 salarios, como responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado.


2. Por cuenta de la referida situación fáctica, el 18 de enero de 20131, la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, inició trámite de extinción de dominio contra el vehículo en el que se incautó la droga y cuyo propietario inscrito es EDWIN MARIN MACHADO. En esa misma providencia se decretaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el automotor.


Mediante resolución del 25 de julio de 2013, el ente acusador decretó la práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, con las modificaciones que a esa norma introdujo el artículo 82 de la Ley 1453 de 20112.


Cumplido lo anterior y luego de surtirse el traslado para alegatos de conclusión, el 25 de abril de 2018, la Fiscalía 12 Especializada de Bogotá, a la que le fue reasignada la actuación, declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto del vehículo3.


3. Las diligencias se repartieron al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que en auto del 18 de junio de 2018 dispuso «declarar inadmisible» la procedencia de la acción, al considerar que al entrar en vigencia la Ley 1849 de 2017, la Fiscalía debió ajustar el procedimiento a dicha normatividad y en consecuencia, presentar la demanda correspondiente, por lo que le concedió un plazo de 5 días para subsanar la irregularidad4.



4. Contra dicha determinación, la Fiscalía 12 Especializada instauró el recurso de apelación5. La alzada correspondió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que el 21 de marzo de 20196, revocó el auto impugnado y dispuso que el Juzgado a cuyo cargo correspondió la actuación, revisara las diligencias y de ser pertinente avocara la actuación o señalara la falencia a subsanar, en caso de que concluyera que no se habían cumplido las reglas previstas en la Ley 793 de 2002, con sus modificaciones.



Lo anterior, dijo, porque de acuerdo con la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional y de esta Corporación7, los procesos iniciados bajo el amparo de la Ley 793 de 2002 con sus modificaciones, deben adelantarse bajo la misma normatividad. Por ello, le correspondía al Juzgador verificar el cumplimiento de los presupuestos señalados en la ley procedimental correspondiente.



5. Devuelta la actuación al despacho judicial de Antioquia, en auto del 7 de mayo del presente año advirtió que su competencia está fijada para «asuntos únicamente que se encuentre[n] acobijado[s] con el trámite previsto en la Ley 1708 de 2014». Por ende, al haberse adelantado el trámite en vigencia de las Leyes 793 de 2002 y 1453 de 2011, el proceso debía ser asignado a uno de los Juzgados de dicha categoría de Bogotá8.



Ordenó en consecuencia, enviar las diligencias a los despachos homólogos de esta ciudad y propuso colisión negativa en caso de que no se aceptaran sus planteamientos.


6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. En auto del 18 de junio del presente año, esa autoridad rehusó su competencia para tramitar el proceso.


Dijo al respecto, que el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 indicaba que el juez competente era el del lugar en el que se encuentran los bienes y, para el caso concreto, el camión fue inmovilizado en la vía que de Versalles conduce a C., lo que habilitaba la competencia para conocer del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.


Además, refirió que debido a la alta congestión que presentan los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá fue que se crearon despachos de dicha categoría a nivel nacional, pero esa situación, señaló, fue desconocida por el Juzgado de Antioquia.


Con esos argumentos, dispuso la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de las colisiones de competencia que se susciten entre Juzgados de diferentes distritos judiciales.


2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a determinar qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.

3. Previo a abordar el asunto sometido a consideración de la Corte, es necesario que, en cumplimiento de su función constitucional de unificación de la jurisprudencia, aborde la problemática que se ha suscitado en punto de la competencia en materia de extinción de dominio y que ha llevado a que los distintos jueces que pertenecen a esa jurisdicción, hagan interpretaciones disímiles sobre casos cuyas características fácticas son similares.


En ese sentido, cabe recordar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR