Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3988-2019 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786933

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3988-2019 de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente56185
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP3988-2019

R.icación n°. 56185

Acta 239

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve lo pertinente acerca de la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados Orlando de J.P.B., J.M.T.S. y C.A.B.P., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la recusación planteada contra el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, dentro del proceso adelantado contra JHONIER ROJAS SÁNCHEZ, F.T.R., O.A.S.V. y L.A.O.N., por los delitos de concusión, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y daño informático.

ANTECEDENTES
  1. De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron dados a conocer el «31 de agosto de 2017, en desarrollo de la jornada de audiencia pública anticorrupción – bolsillos de cristal de la ciudad de Cali – Valle del Cauca», en la que se presentaron las quejas de «los abogados que actúan en trámites de procesos de sucesiones ante los Juzgados de familia de esa ciudad y la existencia de un presunto cartel integrado por miembros de la judicatura».

    Se indicó además, que de acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia se pudo establecer que «dentro del proceso de sucesión del causante J.G.G.R. que se adelantó ante el Juzgado Noveno de Familia de la ciudad de Cali, se presentaron hechos de connotación penal, al verificarse manipulación en el reparto, las decisiones adoptadas por el señor Juez ostensiblemente contrarias a derecho, exigencias económicas a los herederos y la cónyuge supérstite, entre otros».

    Adicionalmente, se señaló, entre otros, que «se infiere un acuerdo criminal entre el acusado (…), [F.T.R., otros aforados y (…) – indiciada – Secretaria del Juzgado Noveno de Familia, para manipular el reparto de la nueva demanda, contando con la participación de los servidores públicos J.R.S., Secretario del Juzgado Primero de Familia y de los funcionarios de la Oficina de Reparto O.A.S.V. y L.A.O.N.»[1].

  2. Durante los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2018, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación contra F.T.R., J.R.S.O.A.S.V., y L.A.O.N., para la primera por el delito de daño informático y cohecho por dar u ofrecer, para el siguiente de los mencionados por concusión y para los dos últimos daño informático y cohecho propio. Además, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia a T.R. y OSPINA NOY, mientras que S.V. y ROJAS SÁNCHEZ se les concedió la libertad[2].

  3. Presentado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, cuyo titular en audiencia del 13 de junio de 2019, requirió a los sujetos procesales sobre la existencia de alguna causal de impedimento o recusación, a lo que aquellos contestaron en forma negativa.

    No obstante, el titular del despacho indicó que en anterior oportunidad había conocido del proceso adelantado contra M.S.L.S., por el delito de fraude a resolución judicial en el que se incorporaron algunos documentos que fueron enunciados en el escrito de acusación presentado contra ROJAS SÁNCHEZ, T.R., S.V. y OSPINA NOY, los cuales se relacionaban con el proceso de sucesión de J.G.G.R., pero que se trataba de hechos jurídicamente relevantes, imputaciones y partes diferentes, por lo que era competente para conocer de la presente actuación[3].

    Sin embargo, consideró que debía remitir las diligencias al Juzgado Tercero que seguía en turno, para que aquel determinara si era competente o no. Acto seguido corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre su manifestación, ante lo cual, la representante de la Fiscalía consideró que no era necesario el aludido trámite, pues ninguna de las partes había emitido manifestación alguna sobre el particular.

    En uso de la palabra, el defensor de L.A.O.N. señaló que ante las manifestaciones...

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