Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3982-2019 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3982-2019 de 17 de Septiembre de 2019

Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente51142
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrado ponente

AP3982-2019

Radicación n° 51142

(Aprobado Acta n.º 239

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a adoptar una decisión conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 373 de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En audiencia de formulación de imputación celebrada los días 1 y 27 de septiembre de 2017, ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal de Bogotá, actuando con función de control de garantías, F.C.C. y F.M.G.R. aceptaron los cargos atribuidos por la fiscalía, en su condición de magistrados de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (Nte. de Santander), consistentes en la comisión de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397 idem), doce agravados (inciso 2 idem), seis simples (inciso 1 idem) y dos atenuados (inciso 3 idem) en concurso homogéneo y sucesivo, y veinte prevaricatos por acción (art. 413 idem), bajo la misma forma concursal.

Verificada la legalidad de la aceptación de los cargos, en audiencia realizada por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2017, se agotó el trámite de individualización de pena y sentencia, conforme a lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El 21 de febrero de 2018, la S. de Casación Penal aprobó la sentencia SP364-2018, radicación 51142, leída en audiencia del 27 de los mismos mes y año, mediante la cual, acorde con los términos del allanamiento a cargos, condenó a los acusados como coautores de los delitos de concierto para delinquir, peculados por apropiación en favor de terceros, con circunstancia de agravación y de mayor punibilidad, y prevaricato por acción en concurso homogéneo, imponiéndoles las siguientes penas: a F.C.C. 21 años, 9 meses y 24 días de prisión y a F.M.G.R. 22 años, 8 meses y 2 días de prisión. Multa de 32.000 y 33.000 smmlv, respectivamente. Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por 153 meses y 18 días y 158 meses y 12 días, respectivamente. A los dos se les impuso la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas, determinada en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

Surtido el trámite secretarial, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, correspondiendo al 2° de esa especialidad vigilar la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas a F.C.C. y F.M.G.R..

El 9 de enero del cursante año, el condenado F.M.G.R. presentó ante el juzgado ejecutor de la pena, solicitud de nulidad del fallo, por considerar que a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para dictar dicha providencia, toda vez que esta S. no cuenta con superior jerárquico ante quien surtir el recurso de apelación al que, afirma, tiene derecho.

Mediante auto emitido el 24 de mayo de 2019, el juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, resolvió remitir la petición, por competencia, a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído del 10 de julio siguiente (CSJ AP2783-2019) la negó por extemporánea y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.

CONSIDERACIONES

Este asunto cursó por conductas punibles cometidas entre el 25 de febrero de 2010 y el 24 de junio de 2011, por los magistrados de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, F.M.G.R. y F.C.C., aforados constitucionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 235, num. 4° de la Constitución Política.

La sentencia fue proferida el 21 de febrero de 2018 por la S. de Casación Penal (en la actuación que inició bajo el esquema procesal de única instancia), es decir, días después de haberse promulgado el Acto Legislativo 01/2018 mediante el cual se modificaron los artículos 234 y 235 de la Constitución Política.

Si bien el 18 de enero de 2018 se promulgó el Acto Legislativo 01 del mismo año, por medio del cual se crearon nuevas reglas de competencia al interior de la Corte Suprema de Justicia para garantizar a los aforados el derecho a la doble instancia, fue solo hasta el 18 de julio siguiente, cuando tomaron posesión los magistrados de la S. Especial de Juzgamiento, que se viabilizó el envío de los expedientes, materializándose el traslado competencial.

Ante esa realidad y la imposibilidad de interrumpir los términos procesales o cesar el cumplimiento de sus funciones, por cuanto no había mandato legal que sustentara determinaciones de tal naturaleza, la S. mayoritaria optó por continuar el trámite y proferir la sentencia, considerando que era la forma más ecuánime y proporcionada de resolver el limbo temporal producido por la ausencia de régimen de transición que previera estas situaciones.

Bajo esa lógica y en consideración a que se trató de un fallo de única instancia, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en las facultades de los referidos artículos de la Constitución Política, se consideró que contra esa decisión no procedía recurso alguno, por cuanto:

Conforme se desprende del artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, por tanto sus decisiones no son susceptibles de ser revisadas por una instancia superior. Ello fue objeto de debate y decisión de la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 al estudiar...

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