Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57248 de 18 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812787137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57248 de 18 de Septiembre de 2019

Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 57248
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12644-2019

Radicación n.° 57248

Acta No. 33


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que mediante apoderada judicial instauró JUAN PABLO SEQUERA HIGUERA actuando a través de apoderada judicial contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2017-00169».



  1. ANTECEDENTES


El señor J.P.S.H. a través de apoderada Judicial, presentó queja constitucional en contra de la autoridad cuestionada al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva e igualdad»


Informa, que fue trabajador de la hoy liquidada empresa TELECOM, hasta el 25 de julio de 2003; que presentó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar acción de tutela radicado No. 281-2009, profiriendo sentencia el 9 de noviembre de 2009, amparando su derecho a la igualdad y seguridad social, en la cual ordenó al PAR TELECOM le ofrecieran al accionante el plan de pensión anticipada como se realizó con otros trabajadores pertenecientes al mismo régimen de pensión, y que les faltaba siete (7) años para adquirirla, previa comprobación de los requisitos.


Decisión que fue objeto de alzada por la parte accionada, conociendo el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, el que emitió sentencia el 29 de enero de 2010, confirmó la de primera instancia y adicionó respecto «a que fuera incluido en nómina de pensionados con el correspondiente pago de las mesadas dejadas de percibir debidamente indexadas».


Manifiesta, que estando la acción constitucional en sede de revisión ante la Corte Constitucional, ésta profirió la sentencia «SU-377 de 2014», en la que expuso el tema de los ex trabajadores de la extinta TELECOM, resolvió revocar un grupo de sentencias en las cuales se había ordenado la inclusión de éstos en el PPA, entre ellas está incluida la del hoy accionante, y las declaró improcedentes por «falta de legitimación por pasiva»; en el año 2015, el PAR TELECOM le peticionó a la Corporación en cita adicionará la parte resolutiva de la providencia SU- 377 de 2014, con el fin de que indicará lo pertinente para la restitución de los montos pagados con ocasión del cumplimiento de las sentencias de instancia que fueron revocadas e improcedentes.


Señala, que por auto 503 de 2015, la Corporación en mención, no accedió a lo solicitado en los términos requeridos por el PAR, pero precisó que « […] La S. Plena no dispuso la restitución de dineros a favor del PAR de TELECOM, porque dicha entidad puede hacer uso de los instrumentos legales que tiene a su disposición para lograr la devolución de lo pagado con fundamento en el principio de enriquecimiento sin causa, en tanto al fuente de la obligación desapareció […]:


Manifiesta, que conforme a lo anterior, el gestor del trámite promovió demanda ordinaria Laboral en contra del señor S.H., con el fin de obtener la restitución de los montos que se le cancelaron conforme a la orden judicial revocada, trámite que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, profirió sentencia el 17 de agosto de 2017, en la cual accedió a las pretensiones del PAR por existir un enriquecimiento ilícito por parte del demandante, decisión que fue apelada ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., quien profirió sentencia el 10 de octubre de 2018, confirmó la providencia de primera instancia.


Refirió el gestor del trámite, que pretende a través de la acción constitucional se le amparen sus derechos fundamentales invocados, se revoque el fallo del 10 de octubre de 2018, proferido por la S. Laboral del Tribunal reprochado, por...

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