Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02984-00 de 24 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02984-00 de 24 de Septiembre de 2019

Fecha24 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02984-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12983-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02984-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte, la acción de tutela promovida por M.E.S.N. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B., el Juzgado Promiscuo del Circuito, Oficina de Planeación Municipal, Secretaría de Hacienda, Tránsito y Transporte, Alcaldía, Personería y Defensoría del Pueblo de Málaga, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y L.M.L..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, trabajo, buen nombre e igualdad, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 30 de julio de 2019 que revocó el fallo de primera instancia por cuanto incurrió en defecto fáctico al realizar una indebida valoración probatoria y omitió tomar medidas para la «insonorización del sitio» al interior de la acción popular instaurada en su contra toda vez que este tipo de asuntos están encaminados a prevenir o remediar la vulneración de derechos colectivos y no como en el caso en particular que son intereses personales de la actora popular.


Pretende, en consecuencia se ordene revocar la sentencia del Tribunal y en su lugar se declare la terminación de la acción popular con la consecuente absolución de las condenas que le fueron impuestas, así mismo, se conmine a las entidades accionadas a expedir el certificado de uso de los suelos y no se le impongan barreras administrativa para tal expedición.



B. Los hechos


1. L.M.L. instauró contra Martín Eduardo S.N. ahora accionante acción popular regulada por la Ley 472 de 1998 con el fin de que le sea protegido el derecho constitucional colectivo de la salud y al medio ambiente y en consecuencia se ordene el traslado de la “Carpintería Sandoval” a un lugar donde no se perjudique a los habitantes del barrio.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que Sandoval Núñez hace aproximadamente 30 años tiene una carpintería y ebanistería en la carrera 4 No. 10-57 del barrio Pailitas de Málaga – Santander, sitio que es de naturaleza residencial, lo cual incomoda a los vecinos con el ruido y el polvo que allí se produce.


2.1. Que en la actualidad se encuentra bastante enferma de los oídos y los pulmones pues el inmueble colinda una pared de su residencia, situación a la que S.N. hace caso omiso.


2.2. Que ha acudido a la Inspección de Policía, la Fiscalía y a todos los entes gubernamentales, sin embargo S.N. insiste en desarrollar su actividad en detrimento de la comunidad.


2.3. Que M.E.S.N. también ha hecho caso omiso al esquema de ordenamiento territorial E.O.T. que es el que rige en que sitio deben estar ubicadas las carpinterías o ebanisterías.


2.4. Que S.N. fue a solicitar el certificado de uso del suelo ante la Oficina de Planeación, la cual no le fue expedida, por no ser el sitio adecuado para el funcionamiento de esta clase de establecimientos, por lo que acudió a una acción de tutela para que se ordenara su expedición.


2.5. Que la Corporación Autónoma de Santander – CAS, practicó diligencia de inspección ocular y emitió un concepto a su favor al evidenciar el daño que se está causando por el ruido y el polvo contaminante que produce la carpintería a la salud de los vecinos donde residen niños y adultos mayores.


3. La acción le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga – Santander, autoridad que el 2 de noviembre de 2017 la admitió y dispuso la notificación al accionante.


Así mismo, ordenó comunicar a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo de esa localidad y a la emisora Voces Rovirenses de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.


4. Enterado el tutelante se opuso a las pretensiones, sin formular excepciones y solicitó la práctica de pruebas.


Los restantes intervinientes permanecieron silentes, no obstante intervinieron en las demás actuaciones procesales.


5. El 2 de abril de 2018 se decretaron las pruebas solicitadas, las cuales fueron practicadas en debida forma entre las que se encuentran documentales, testimoniales e inspección judicial con asistencia de un perito de la Corporación Autónoma de Santander – CAS.


6. El 16 de noviembre de ese año se corrió traslado para alegatos, oportunidad que fue aprovechada por las partes.


7. El 10 de...

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