Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02927-00 de 24 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02927-00 de 24 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02927-00
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12978-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02927-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.R.P. a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Tercero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales querelladas, ya que en el proceso de interdicción nº 2015-00655 se profirió sentencia sin haberse practicado una prueba idónea para determinar la incapacidad de la señora E.P. de R..


En consecuencia, pretende que se ordene a los Despachos accionados «practicar la EVALUACIÓN NEUROPSICOLÓGICA a la señora E.P. DE RESTREPO dentro del proceso de interdicción que se le seguía en el Juzgado de primera instancia, con el fin de que se pueda emitir fallo de primera instancia contando con la experticia idónea para determinar la verdadera capacidad mental de la citada».


B. Los hechos


1. Luis Enrique R. P. –aquí tutelante-instauró demanda de interdicción a favor de su madre, E.P. de R.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla (radicado nº 2015-00655).


2. Mediante auto del 29 de septiembre de 2015, se admitió dicha demanda, decretándose un dictamen pericial que debía ser practicado por un médico psiquiatra, a fin de establecer el estado de la paciente, la etiología, diagnóstico y pronostico de la enfermedad, determinándose también las consecuencias en la capacidad para administrar sus bienes, razón por la cual se remitió a la señora P. de R. a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


3. E.P. de R. a través de apoderada judicial, elevó recurso de reposición en contra de la anterior decisión, por no habérsele notificado y, además, solicitó que no se declarara la interdicción provisional reclamada.


4. Por medio de proveído del 26 de noviembre de 2015, se resolvió no reponer la decisión cuestionada ni, conceder el recurso subsidiario de apelación, por improcedente.


5. El 20 de enero de 2016, se abrió el trámite a pruebas, decretándose las declaraciones juramentadas de Libia y E.R.P., y de oficio, el interrogatorio de parte de Luis Enrique R. P., así como la visita social por parte de la trabajadora social adscrita al Despacho.


6. A través de providencia del 2 de febrero del mismo año, se tuvo como aportado el escrito presentado por J.R.P., pariente de la presunta interdicta y, por medio del cual se opuso a las pretensiones de la demanda, pero no se accedió a decretar las pruebas deprecadas por aquélla.


7. Mediante proveído del 24 de febrero siguiente, no se accedió a la solicitud elevada por la parte demandante y, tendiente a que se ordenara que el dictamen de psiquiatría que debía practicarse a E.P. de R. lo realizara un médico adscrito al nivel central.


8. El 23 de febrero del año en mención, se rindió informe pericial de psiquiatría y psicología forense por parte de la profesional especializada forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, J.I.E., en el que se concluyó que E.P. de R. presenta signos y síntomas de un trastorno depresivo, no cumple en el momento criterios para considerar que tenga una discapacidad mental absoluta, pero se recomendó que la examinada reciba tratamiento y rehabilitación de tipo interdisciplinario; dictamen del cual se...

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