Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02850-00 de 24 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148309

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02850-00 de 24 de Septiembre de 2019

Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02850-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
SC -T- No

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02850-00






AC4067-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02850-00


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por D.L.C.G., respecto de la Sentencia de 21 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 6 de Puerto del Rosario, Reino de España, en el proceso de divorcio contencioso n.° 0000704/2012 que promovió contra M.A.P.P..


CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.


En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición de que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.


En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: …2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada…


Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) 2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.


No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, esto es, «los principios fundamentales en que se inspira el ordenamiento jurídico nacional»2, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.


2. Tratándose de fallos provenientes del Reino de España, se tiene que entre dicho Estado y Colombia se suscribió el Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, el cual dispuso que la ejecutoria se «…comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia…»3, hoy Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica...

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