Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4161-2019 de 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4161-2019 de 25 de Septiembre de 2019

Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente56149
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4161-2019

R.icación n° 56149

(Aprobado Acta n°246)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

El procesado O.H.R. interpuso el recurso de queja contra la decisión del Tribunal de declarar improcedente la apelación frente a la orden emitida el 30 de agosto del año que avanza durante la audiencia de juicio, a través de la cual dispuso dar por terminada la etapa probatoria para dar lugar a la presentación de los alegatos de conclusión.

HECHOS

La Fiscalía General de la Nación acusó a O.H.R., por haber proferido el 13 de mayo de 2004 auto interlocutorio dentro del proceso que conoció como juez 4° Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), en contra de E.A.P.R., mediante el cual revocó la medida de aseguramiento impuesta al procesado, en una decisión que ha sido catalogada como prevaricadora.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Una vez cobró ejecutoria la resolución de acusación, la Fiscalía remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en donde se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término del cual hicieron uso el procesado (16 de enero de 2013) y la defensora designada para la época, quienes solicitaron la práctica de pruebas.

El 8 de noviembre de 2018, fecha prevista para dar inicio a la audiencia preparatoria, la diligencia no se llevó a cabo ante la inasistencia del procesado y su defensor. En el mismo acto procesal, el tribunal realizó un recuento de las oportunidades anteriores en las que no se pudo adelantar la vista pública por inasistencia de la bancada defensiva (4 y 11 de septiembre/2018), resolviendo oficiar a la Defensoría Pública para la designación de un profesional del derecho que asistiera los intereses del procesado. Así mismo, fijó como nueva fecha el 15 de noviembre de la misma anualidad.

El 15 de noviembre de 2018 se adelantó la audiencia preparatoria con la asistencia del defensor público designado, oportunidad en la cual la S. Penal del Tribunal, tras examinar la validez de la actuación, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el procesado y su defensora. Sobre los testimonios decretados, el juez colegiado requirió a la parte solicitante para que aportara, no solo los nombres de los declarantes[1], sino las direcciones o lugares de ubicación con el fin de librar las correspondientes citaciones[2].

Oficiosamente, el Tribunal solicitó al Área de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, certificaciones laborales del vinculado.

Dentro de la audiencia el juzgador señaló los días 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2018 para adelantar la audiencia de juzgamiento.

El 29 de noviembre de 2018 se inició la audiencia de juicio con la presencia del abogado de confianza designado por el procesado, quien solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 15 de los mismos mes y año, por afectación al derecho defensa, petición cuya resolución se difirió para el fallo, decisión contra la cual el defensor presentó reposición, siendo resuelta desfavorablemente.

Con el fin de permitir que el defensor de confianza conociera el expediente, se fijaron nuevas fechas para continuar con la audiencia pública de juzgamiento, siendo estas el 17 y 24 de enero de 2019.

El 16 de agosto de 2019, continuó la audiencia de juicio, con la asistencia del procesado y su defensor de confianza, El magistrado ponente recordó que en la sesión anterior la magistratura dispuso el cierre de la etapa probatoria, correspondiendo la presentación de los alegatos de conclusión; sin embargo, previamente otorgó el uso de la palabra al procesado para que, si era su deseo, absolviera el interrogatorio previsto en el artículo 403 de la Ley 600 de 2000.

Tras extensa intervención en la que el procesado aludió a irregularidades en el trámite procesal, la violación a su derecho a la defensa, el derecho a la dignidad humana y la injusticia por la vinculación al proceso, O.H.R. solicitó se le permitiera ‘contrainterrogar’ a E.D. y R.A.. En el mismo sentido, informó que la defensa tenía localizados a L.T. y J.B., razón por la cual pidió que fueran escuchadas sus declaraciones, atendiendo a que oportunamente fueron decretadas, pretensión apoyada por el defensor técnico.

Escuchadas las partes, la S. Penal del Tribunal de Cali consideró inviable repetir los testimonios ya recaudados, mientras que, en aras de garantizar el derecho a la defensa, ‘habilitó’ el término probatorio y oficiosamente ordenó escuchar en declaración a J.B. y L.T., fijando como fechas para tal fin los días 27 y 30 de agosto de 2019.

El 30 de agosto del cursante año se escuchó el testimonio de L.T.H.. Seguidamente el juez colegiado informó la imposibilidad de recibir la declaración a J.B., por cuanto el resultado de la orden de conducción arrojó un informe de la policía que da cuenta de que esta persona no reside en ese lugar desde hace más de 10 años. En consecuencia, declaró cerrada la etapa probatoria del juicio, ordenando proceder con los alegatos finales.

El procesado y el defensor cuestionaron la orden de proseguir con la audiencia, pues consideran que falta escuchar la declaración de L.M.M.C., de acuerdo con lo decretado en la audiencia preparatoria...

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