Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39156 de 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39156 de 25 de Septiembre de 2019

Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente39156
EmisorSala de Casación Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP4112-2019

Radicación n.° 39156

Acta n.° 246



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



La Sala se pronuncia sobre la solicitud de remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y el poder general que se invoca como fundamento para formularla.



ANTECEDENTES PROCESALES:



1. El 5 de los corrientes, el doctor G.P.B., anunciándose como apoderado general de D.P.B., condenado mediante sentencia en firme y en ejecución, manifestó a la Corte “(…) el interés de que mi representado quede a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de Agente del Estado (…)”, según sometimiento voluntario efectuado por éste y solicitud de renuncia a la persecución penal ya formulada. Lo anterior, “(…) con miras a obtener la remisión de las actuaciones surtidas respecto de mi representado” a la JEP.



2. Puesto que entre los anexos se echó de menos el poder general invocado, mediante auto del día 9 se decidió no hacer ningún pronunciamiento sobre lo solicitado.



3. A través de correo electrónico del 11 siguiente, Diego Palacio Betancourt hizo saber que actualmente se encuentra trabajando en la República Democrática del Congo, que sus desplazamientos a Colombia son muy limitados y que por ese motivo designó al doctor G.P. como su apoderado general. En consecuencia, remitió, en archivo adjunto, el referido poder, aclarando que el mismo está vigente y que “(…) agradecería dar trámite a la solicitud expresada por el doctor G.P..



CONSIDERACIONES:



No puede reconocérsele personería al doctor G.P. porque de conformidad con el artículo 128 de la Ley 600 de 2000, por la que se rigió este proceso: “(…) para intervenir como defensor o apoderado de cualquiera de los sujetos procesales se requiere ser abogado titulado” y en este caso el mandatario no lo es, pues de acuerdo con lo que consta en la Escritura Pública n.° 1947 del 8 de...

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