Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4109-2019 de 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148497

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4109-2019 de 25 de Septiembre de 2019

Número de expediente51639
Fecha25 Septiembre 2019
EmisorSala de Casación Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

AP4109-2019

Radicación n° 51639

Acta 246

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra el auto del 5 de diciembre de 2018 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 4ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El impugnante considera que el proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el cual fue reconocido como parte civil, es el mismo iniciado el 10 de noviembre de 1985 por la toma del Palacio de Justicia bajo la radicación 4119, en el cual se adelantó la indagación y juicio de los autores materiales e intelectuales, que luego fueron cobijados con indultos y cesaciones de procedimiento.

Expresa que tal situación se infiere de la providencia dictada el 15 de mayo de 1992 por el Juzgado de Orden Público, en la cual hace un resumen de las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción Criminal, como de la proferida el 2 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito.

Señala que la última contiene un relato de la actuación, a partir del cual se advierte que se trata del mismo proceso, en el que el Tribunal Superior de Bogotá profirió los autos de cesación de procedimiento.

Considera entonces que existe legitimación para promover la acción de revisión, en razón al reconocimiento de R.A.T., L.J.T.C. y A.T.S., en su condición de parte civil.

En relación con los autos de cesación de procedimiento, advierte que se hallan ejecutoriados por haber sido proferidos en segunda instancia según lo normado por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, y respecto de los que se allegaron incompletos, pide oficiar al Tribunal Superior de Bogotá en tal sentido.

CONSIDERACIONES

La Sala no repone la decisión cuestionada, en razón a que los fundamentos en los cuales se sustenta no son desvirtuados por el impugnante, quien se limita a insistir en que por haber sido reconocido como parte civil en la causa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó a A.A.J.G. y Otros, está legitimado para promover la acción de revisión de los autos de cesación proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá.

Ciertamente por la toma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre por miembros del M-19...

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